REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

195° y 146°


Se recibió en este tribunal copias certificadas procedentes del Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Inhibición planteada por la Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ, Juez Titular de ese despacho, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones.

En fecha 17 de enero de 2006, el Tribunal dio por recibidas las actuaciones, y se reservó el lapso de tres (03) días siguientes para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad antes señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia:

Alega la Juez inhibida lo siguiente: “…En la presente solicitud remitida a este Tribunal por el Juzgado Distribuidor de Turno de Municipio de esta Circunscripción Judicial relativa a inspección judicial solicitada por la firma mercantil “Inmobiliaria Casa Nueva C.A.”, en la cual solicitan la presencia del Tribunal a los fines de que se traslade y constituya el veintisiete (27) de julio de 2005 a las 3:00 de la tarde en el salón de fiestas del Edificio Residencias “La Villa”, ubicado en la Avenida Caraballeda, Urbanización Palmar Este, Sector Caribe, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas a los fines de que deje constancia del desarrollo de la Asamblea General Extraordinaria siendo los puntos a tratar en la misma: …1 Voto de confianza a la actual gestión administrativa de Inmobiliaria Casa Nueva C.A., o destitución de la misma. 2.- Destitución de la actual Junta de Condominio por los desmanes e ilícitos cometidos. 3.- Elección de una nueva Junta de Condominio de consenso…
Ahora bien, ante el Tribunal a mi cargo cursa demanda intentada por la Inmobiliaria Casa Nueva C.A., en su carácter de administradora del Edificio Residencias La Villa, ubicado en la Avenida Caraballeda, Urbanización Palmar Este, Sector Caribe, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas contra los ciudadanos Johan A. Ugueto Corro y Lendryz L. Diaz Torrealba, encontrándose en este momento en etapa de evacuación de pruebas, siendo que durante el proceso, la parte demandada ha cuestionado actuaciones realizadas en asambleas de la junta de condominio del referido edificio de igual manera se cuestiona si la administradora Casa Nueva C.A., continua o no con la administración del inmueble antes referido, circunstancias por las cuales me encuentro en la necesidad de INHIBIRME de practicar la misma…”.


Analizando los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la juez, esta superioridad considera que en este caso es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ, Juez Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial.

En razón por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la inhibición planteada por la Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ, Juez del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas.

SEGUNDO: En consecuencia, el Juzgado de Municipio que le corresponda por distribución, continuará conociendo de la causa y se ordena librar los oficios correspondientes al tribunal de la causa.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado vargas. En Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZ



DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO



LENNYS PINTO IZAGUIRRE


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00pm).
EL SECRETARIO



LENNYS PINTO IZAGUIRRE




EDAA/LPI/af
Exp. N°. 9228