REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-
Años 195° y 146°.-
Mediante sentencia pronunciada en fecha veintiséis (26) de octubre del dos mil cuatro (2004), la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, como rector de la Jurisdicción contencioso-administrativa, dejó sentado en el citado fallo, cuales son los Tribunales que integran la Jurisdicción contencioso administrativa y delimitó el ámbito de competencia que deben serles atribuidas, en el caso concreto a los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo, siguiendo a tales efectos y en líneas generales, los criterios competenciales de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, así como las interpretaciones que sobre las mismas había sido producidas por dicha Sala, armonizado con las disposiciones de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y en los principios contenidos en el texto constitucional vigente.-
En tal sentido dictaminó, que mientras se dictara la Ley que organizara la Jurisdicción competencia administrativa, sería competencia de los Tribunales Superiores de lo contencioso administrativo, entre otros, lo siguiente:
“1°. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto su dirección o administración, se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs.247.000.000,oo) ya que la unidad tributaria equivalente para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs.24.700,00) si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal…”.-
Que como quiera que en decisión de fecha siete (7) de Septiembre del mismo año, pronunciada por la misma sala quedó excluida del ámbito de competencia de la jurisdicción ordinaria las acciones, que según su cuantía, cumplan con las siguientes condiciones: 1°) que se demande a la República, los estados, Los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual alguna de las personas políticos territoriales (República, Estado o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente en cuanto a su dirección o administración se refiere y 2°) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, con exclusión de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como laboral, del tránsito o agraria.-
Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en acatamiento al fallo pronunciado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiséis (26) de octubre del dos mil cuatro (2004), se declara INCOMPETENTE en razón de la materia y de la cuantía para conocer la presente demanda por cumplimiento de contrato incoada por la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO VARGAS contra el ciudadano ISMAEL MORÍN y, declina el conocimiento de la misma, ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo a quien por distribución corresponda.- Así se establece.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los (24) días del mes de enero del año dos mil seis (2.006).- Años 195º y 146.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.-
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/af
Exp. Nro.9301
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