REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (25) de enero del año Dos Mil seis (2006).-
195º y 146º
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana LORILEY JOSEFINA CARDONA DE ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.178.586, mediante la cual dicha ciudadana actuando en nombre y representación de sus hijos BELSEBETHLORISLEY ROMERO GALDONA, LORIGEL YECSIBETH ROMERO GALDONA y LINEKER RAFAEL ROMERO GALDONA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.073.983, V-17.711.084 y V-19.123.153, debidamente asistida por el ciudadano MARCOS DUQUE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 73.258, solicitó la expedición Título de Únicos y Universales Herederos a su nombre y de sus hijos, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal, a los efectos de proveer acerca de lo solicitado observa lo siguiente:
Que la solicitante manifestó actuar en nombre de sus hijos BELSEBETH LORISLEY ROMERO GALDONA, LORIGEL YECSIBETH ROMERO GALDONA y LINEKER RAFAEL ROMERO GALDONA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.073.983, V-17.711.084 y V-19.123.153, a los fines que se les declarara como Únicos y Universales Herederos señalados en la presente solicitud, y siendo que el presente caso, se observa que entre los hijos de la solicitante a quienes manifestó representar se encuentra un adolescente, tal como se evidencia de la partida de nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Guaira, Municipio Vargas, hoy Estado Vargas, del ciudadano LINEKER RAFAEL ROMERO GALDONA, nacido en fecha veintiuno (21) de agosto de mil novecientos noventa (1.990), este Juzgado se declara incompetente en razón de la materia, correspondiendo el conocimiento de la presente solicitud a un Juzgado de Protección al Niño y al Adolescente, por lo que se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y en consecuencia se ordena remitir la presente solicitud mediante oficio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los 25 días del mes de enero del año dos mil seis (2.006).- Años 195º y 146º.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.-
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/carla
Exp.N°.1479-05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 25 de Enero de 2006
195 y 146
Nro. /2006.-
CIUDADANO:
Juez de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
SU DESPACHO.-
Por medio de la presente me dirijo a usted a los efectos de remitir, anexo al presente oficio, la solicitud signada bajo el Nro. 1479-05, contentivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos solicitada por la ciudadana LORILEY JOSEFINA CARDONA DE ROMERO, constante de ( ) folios útiles, por cuanto se declaró la incompetencia del Tribunal en razón de la materia, declinando la competencia al Juzgado a su cargo.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
ED´AA/LPI/carla
Sol. Nro. 1479-05