REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

195º y 146º


PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA DANORAL C.A., sociedad inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 1992, anotada bajo el Nro.3, Tomo 21-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 55.724.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PANT-CAB S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1978, bajo el Nro. 13, tomo 149-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR HUGO CARDOZO ÁLVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.704.

I
Comienza el presente juicio mediante demanda por cobro de bolívares incoada por la Empresa Administradora Danoral C.A., asistida por el abogado JULIO CESAR MÉNDEZ FARIAS, contra la empresa INVERSIONES PANT-CAB S.A.
Vista la demanda y los recaudos presentados, en fecha 20 de diciembre de 2002, el Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 02 de septiembre del 2003, el Tribunal ordenó la citación de la parte demandada por el procedimiento de cartel.
En fecha 23 de octubre de 2003, el apoderado judicial de la parte actora consignó los ejemplares del cartel publicados en los diarios el Universal y La Verdad.
En fecha 18 de diciembre de 2003, el secretario dejó constancia de haber dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de febrero de 2004, llenos como se encontraban los extremos previstos en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se designó como defensora judicial de la parte demandada a la abogada TRINA MEZA LING.
En fecha 08 de marzo de 2004, el ciudadano RAFAEL PANTIN CABADA, asistido por el abogado NESTOR HUGO CARDOZO ALVAREZ, en su carácter de representante de la demandada, mediante diligencia se dio por citado en nombre de su representada INVERSIONES PANT-CAB S.A.
En fecha 24 de marzo de 2004, fue presentado escrito por el apoderado judicial de la parte actora mediante el cual, impugnó la citación de la parte demandada.
En fecha 13 de abril de 2004, el ciudadano RAFAEL PANTIN CABADA, asistido por el abogado NESTOR HUGO CARDOZO ALVAREZ, en su carácter de representante de la demandada, dio contestación a la demanda mediante escrito.
En fecha 10 de mayo de 2005, el ciudadano RAFAEL PANTIN CABADA, asistido por el abogado NESTOR HUGO CARDOZO ALVAREZ, en su carácter de representante de la demandada, presentó escrito mediante el cual manifestó sus alegatos en relación con la impugnación de la citación alegada por la parte actora.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
DE LA IMPUGNACIÓN A LA CITACIÓN

Señaló el apoderado judicial de la parte actora, mediante escrito presentado en fecha 24 de marzo de 2004, que constaba de diligencia suscrita por el ciudadano RAFAEL PANTIN CABADA, que había comparecido en su condición de representante legal de la empresa demandada INVERSIONES PANT-CAB C.A., y en nombre de ésta había pretendido darse por citado. Asimismo impugnó y pidió que el Tribunal declarara nulo el acto de citación pretendido por dicho ciudadano, toda vez que no había cumplido con lo previsto en los artículos 216 y 217 del Código de Procedimiento Civil.
Que el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil establecía que el demandado podía darse por citado, se tenía que la demandada era una persona jurídica y por ende la persona que pretendía darse por citada en nombre de ella debería cumplir con lo establecido en el artículo 217, que era exhibir el poder o los instrumentos donde constaba la facultad expresa para darse por citado. Que el ciudadano RAFAEL PANTIN CABADA, cuando realizaba su diligencia no traía a los autos ningún instrumento que señalara que él tenía facultad para darse por citado en nombre de la empresa demandada, quebrantado así las normas, citadas porque era él tenía la obligación de demostrar su cualidad y capacidad para realizar tal acto.
Que los estatutos sociales de la empresa establecían en su artículo décimo que la compañía tenía una junta directiva integrada por un presidente y un vice-presidente, y en su artículo primero las facultades atribuidas a la junta directiva, dentro de las cuales no se encontraba la facultad expresa para darse por citado en nombre de la compañía por parte de los miembros de la junta directiva.
Que por ello solicitaba que se declarara improcedente la citación que había pretendido hacer el ciudadano RAFAEL PANTIN CABADA, en nombre de la empresa INVERSIONES PANT-CAB C.A., parte demandada en el juicio y que se procediera a la notificación del defensor ad-litem para proseguir el juicio.

DE LA IMPUGNACIÓN DEL PODER

Señaló el apoderado judicial de la parte actora que el ciudadano RAFAEL PANTIN CABADA, actuando como representante legal de la empresa demandada, había pretendido otorgar poder apud-acta al abogado NÉSTOR HUGO CAMACHO, para que representara en el juicio a la compañía de la cual era vice-presidente.
Que el artículo décimo primero de los estatutos sociales de la empresa INVERSIONES PANT-CAB C.A., establecía que eran facultades de la junta directiva nombrar apoderados generales o especiales que en cada caso fueran necesarios.
Que la junta directiva estaba integrada por un Presidente y un Vice-presidente, no citando los estatutos si estos podían actuar en forma separada, que solo la cláusula décima segunda establecía que para obligar a la compañía bastaba con la firma del presidente o de quien hiciera sus veces. Que era por ello que para que los administradores de la compañía pudieran ejercer las atribuciones y facultades establecidas en la cláusula décima primera, deberían actuar en forma conjunta, eso era, el Presidente y el Vice-Presidente, la junta directiva como tal, la que podía ejercer las facultades y atribuciones conferidas en los estatutos sociales, entre las que estaba otorgar poderes.
Que para que la empresa demandada pudiera otorgar poderes a los abogados para que la representaran en el juicio, era menester que actuara la junta directiva, osea, el presidente y el vice-presidente en forma conjunta, y que era por ello que la actuación que había pretendido hacer el ciudadano RAFAEL PANTIN CABADA, estaba viciada de nulidad dado que no tenía facultad para otorgar en forma separada poder alguno en nombre de la empresa INVERSIONES PANT-CAB C.A.
Que también era de de mencionar que la Junta Directiva de la empresa demandada, no tenía facultades para convenir, transigir, desistir, disponer del derecho litigioso, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, hacer posturas en remates, las facultades expresas a las que se refería el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por lo que los apoderados judiciales que no le habían sido conferidas a los administradores, pues estos no tenían atribución para ello y mucho menos podían delegarla.
Que en el acto de otorgamiento del poder se había infringido la norma establecida en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que al funcionario que autorizó el acto no le habían sido presentados los registros mercantiles que demostraban el carácter que decía tener el otorgante, así como la facultad expresa de poder realizar el acto de otorgamiento del poder, y ello se evidenciaba de la nota que había estampado la secretaria del Tribunal donde no mencionaba que tuvo a la vista tales instrumentos que le debieron haber presentado a efectos vivendi, y que ello producía por efecto que el acto de otorgamiento del poder estuviera viciado de nulidad absoluta, toda vez que no se cumplió la disposición legal mencionada.
Que adicionalmente a lo expresado, el diligenciante y su abogado asistente habían efectuado el acto en forma errónea, ya que se habían identificado como otorgante del poder al abogado asistente, ciudadano NÉSTOR HUGO CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.221.159, cuando se debió identificar como otorgante del poder al ciudadano RAFAEL PANTIN CABADA, en su carácter de vice-presidente de la empresa demandada, carácter que debía demostrar ante el funcionario que autorizó el acto, por lo que dicho poder estaba igualmente viciado de nulidad absoluta.
Que en virtud de lo expuesto solicitaba al Tribunal que declarara formalmente que la empresa demandada se encontraba citada en la persona del defensor ad-litem designado.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

El ciudadano RAFAEL PANTIN CABADA, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil INVERSIONES PANT-CAB S.A., asistido por el abogado NESTOR HUGO CARDOZO ALVAREZ, mediante escrito presentado en fecha 10 de mayo de 2004, en relación a la impugnación a la citación formulada por la parte actora señaló lo siguiente:

Que la parte actora pretendía la impugnación de la citación en un proceso incoado a instancia del promovente, quien solicitaba taxativamente en su escrito libelar que la citación de la demandada se realizara en el apartamento de su propiedad o en cualquiera de sus representantes ciudadanos FERNANDO PANTIN y/o RAFAEL PANTIN CABADA, que de hecho la doctrina y la jurisprudencia reconocían la citación tácita o presunta con fundamento en la participación de la parte, su apoderado o representante intra proceso, es decir, que conste en autos, teniéndose en este sentido citada la parte sin que ella haya demostrado o producido en autos el carácter que la actora le atribuía.
Que constaba en autos su carácter de accionista de la demandada al cincuenta por ciento, que igualmente constaba en autos acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la demandada donde se evidenciaba el carácter de vice-presidente que ostentaba, así como copia del registro mercantil de donde se evidenciaba en su artículo décimo segundo que “Para obligar válidamente a la compañía solo es necesario la firma del presidente o de quien ejerza sus funciones”, que concatenado con el último aparte del artículo décimo “…Las faltas del presidente las cubrirá el Vice-Presidente y viceversa, quienes en el desempeño de sus cargos tendrán las atribuciones que les otorga el acta constitutiva”, y que para el día 08 de marzo de 2004, llevaba más de un año encargado de la presidencia de la compañía en representación de su hermano; aunado al hecho que era el abogado de la actora quien proponía la citación en su persona como representante de la demandada lo que definitivamente le daba el carácter, la cualidad y capacidad para legitimar el acto procesal de la citación.
Que como accionista del cincuenta por ciento como vicepresidente de la compañía y como presidente encargado para la fecha 08 de marzo de 2004, fecha en que se dio por citado en nombre de su representada INVERSIONES PANT-CAB C.A., debidamente facultado por los estatutos, siendo la facultad del presidente o de quien ejerciera sus funciones, una condición de hecho y no de derecho, incontrovertible respecto a terceros, ya que cualquiera de las partes obligaba a la empresa indistintamente, entendiéndose como partes al Presidente y al Vice-presidente, por ser ambos socios al cincuenta por ciento de la compañía. Por lo que de conformidad con el último aparte del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, solicitó al Tribunal acreditara su carácter y admitiera la reconvención propuesta conjuntamente con la contestación a la demanda.
Por otro lado, en cuanto a su facultad de otorgar poder apud-acta el abogado de la actora, señaló que el abogado actor fundamentó su impugnación en la letra del acta constitutiva que servía a su vez de estatutos sociales de la demandada, pretendiendo establecer una limitación en sus facultades como representante de la demandada, argumentando que estatutariamente esa era una facultad de la junta directiva, y citó “…Son facultades y atribuciones de la junta directiva… f) nombrar apoderados generales o especiales que en cada caso sean necesarios…”, y que paradójicamente por otro lado argumentaba, que entre las facultades atribuidas a la junta directiva, no se encontraba la facultad expresa para darse por citado en nombre de la compañía por parte de los miembros de la junta directiva. Que pareciera que el abogado de la actora pretendía privar a su representada de todo derecho a la defensa y al debido proceso, queriéndola subsumir en un estado de indefensión.
Que si el abogado de la actora se refería al texto de la diligencia, quien declaraba era el señor RAFAEL PANTIL (sic) CABADA, asistido por el abogado NELSON CARDOZO, y que si se refería a las rúbricas señaló que las mismas estaban concatenadas con la participación de cada uno de los actores en el acto, y que nunca se había identificado como vice-presidente, sino como representante de la demandada.
Que en todo caso, lo cierto era, que la empresa le pertenecía a su hermano y a él en partes iguales, al tiempo de darse por citado y otorgar poder apud-acta se encontraba debidamente facultado al efecto actuando en funciones del Presidente de la Compañía, supliendo la falta de su hermano, y que tanto ese acto como, el acto de la contestación a la demanda fueron producidos por su persona, asistido por su abogado, por lo que el poder que pretendía impugnar el abogado de la actora no había sido utilizado hasta la fecha.
Que a todo evento informaba que en fecha 08 de marzo de 2004, mediante asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa INVERSIONES PANT-CAB S.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 43, Tomo 65-A-Pro, de fecha 03 de mayo de 2004, se acordó reformular parcialmente los estatutos sociales que regían su representada a fin de clarificar y exponer taxativamente los preceptos por los cuales se regía su representada, determinando sin lugar a dudas el carácter y las facultades con las que había actuado en el proceso, a los fines de precaver una eventual, falsa y maliciosa interpretación.

Al respecto el Tribunal observa:

La parte actora en el libelo de demanda a los efectos de la citación solicitó la misma de la demandada se realizara en el apartamento de su propiedad, en uno o cualquiera de sus representantes, ciudadanos FERNANDO PANTIN CABADA Y/O RAFAEL PANTIN CABADA; y el Tribunal ordenó la citación de la parte demandada en uno o cualquiera de sus representantes, ciudadanos FERNANDO PANTIN CABADA Y/O RAFAEL PANTIN CABADA; y posteriormente al día 08 de marzo de 2004, oportunidad en la cual se dio por citado el ciudadano RAFAEL PANTÍN CABADA, en nombre de su representada INVERSIONES PANT-CAB S.A., pidió que se declarara nulo el acto de la citación señalando que dicho ciudadano no había acreditado poder o instrumento alguno donde constara la facultad expresa de darse por citado en nombre de la demandada; asimismo, señaló que impugnaba el poder apud-acta conferido por el ciudadano RAFAEL PANTIN CABADA, actuando como representante legal de la empresa demandada, al abogado NÉSTOR HUGO CAMACHO, para que representara en el juicio dicha compañía de la cual era vice-presidente, porque según lo establecido en los estatutos sociales de la empresa INVERSIONES PANT-CAB C.A., eran facultades de la junta directiva nombrar apoderados generales o especiales que en cada caso fueran necesarios, que la junta directiva estaba integrada por un Presidente y un Vice-presidente, no citando los estatutos si estos podían actuar en forma separada, porque solo la cláusula décima segunda establecía que para obligar a la compañía bastaba con la firma del presidente o de quien hiciera sus veces. Ahora bien, de los recaudos acompañados a los autos se evidencia el carácter de vice-presidente del ciudadano RAFAEL PANTIN CABADA, de la sociedad mercantil INVERSIONES PANT-CAB, y se evidencia que sí tiene facultad para conferir poderes de representación judicial, por lo que se declara:

PRIMERO: IMPROCEDENTE el alegato de impugnación del poder conferido por el ciudadano RAFAEL PANTIN CABADA, en su carácter de vice-presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES PANT-CAB, al abogado NÉSTOR HUGO CAMACHO.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de la nulidad de la citación de la parte demandada formulada por la representación judicial de la parte actora. Y así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los (25) días, del mes de enero del año dos mil seis (2006).
LA JUEZ
EL SECRETARIO
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED´AA/LPI/af
Exp.Nº 8238