REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

196 Y 147

EXPEDIENTE: 8920

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA ANNISAC C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de marzo de 1993, anotado bajo el Nro. 56, tomo 121-A PRO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE ENRIQUE HERNANDEZ PADILLA, ANDRES BOLÍVAR MORENO OROSCO, JOHANA COROMOTO SOLORZANO FERRER y FERNANDO PEREZ MORENO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.179, 18.895, 81.178 y 81.855 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: WILFREDO LEOPOLDO GONZALEZ RIVERA y FLOR ROSARIO BRITO de GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.095.668 y 4.121.284 respectivamente.

La presente demanda fue recibida para su distribución en fecha 09 de septiembre de 2004, en virtud de la declinatoria de competencia por la cuantía, declarada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En fecha 16 de noviembre de 2004, el Tribunal le dio entrada al expediente y ordenó su admisión por auto separado. En la misma fecha se admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 01 de agosto de 2005, el alguacil del tribunal dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación de los demandados, en virtud que no fue atendido por persona alguna en el domicilio señalado por la parte actora.
En fecha 28 de octubre de 2005, vista la diligencia suscrita por la parte actora, el Tribunal ordenó la citación de la parte demandada por el procedimiento de cartel.
En fecha 26 de noviembre de 2005, el apoderado judicial de la parte actora solicitó los carteles de citación a los efectos de su publicación.

El Tribunal a los efectos de decidir observa:

El artículo 267 del Código de procedimiento civil, dispone lo siguiente:
“…TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…”

Y por su parte el artículo 269 del mismo Código señala lo siguiente:

“LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-

En el caso que nos ocupa, se observa que fecha 01 de agosto de 2005, el alguacil del tribunal dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación de los demandados, en virtud que no fue atendido por persona alguna en el domicilio señalado por la parte actora, asimismo, en fecha 28 de octubre de 2005, vista la diligencia suscrita por la parte actora, el Tribunal ordenó la citación de la parte demandada por el procedimiento de cartel, y en fecha 26 de noviembre de 2005, el apoderado judicial de la parte actora solicitó los carteles de citación a los efectos de su publicación; y siendo de la revisión de las actas procesales que integran el expediente se desprende que ha transcurrido más de un (01) año desde que se ordenó la citación por cartel de la parte demandada, y la parte actora no ha dado cumplimiento a lo exigido en el mismo, se declara extinguida la instancia. Y así se decide.-

En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO. A los efectos de Ley, remítase la presente causa al archivo judicial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los ( ) días del mes de enero del año dos mil siete (2007).-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LENNYS PINTO IZAGUIRRE


En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión siendo las once y cincuenta y dos horas de la mañana (11:52 a.m.).-
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE





EDAA/LPI/ af.
Exp. Nº 8920