REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
196 Y 147
EXPEDIENTE: 9217
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.-
SOLICITANTE: EDLAS GONZALEZ DE QUIROZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.888.684.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: RISIAN QUIROZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.168.
La presente solicitud fue recibida para su distribución en fecha 07 de julio de 2005.
En fecha 14 de julio de 2005, fueron consignados los recaudos relacionados con la demanda.
En fecha 25 de julio de 2005, se admitió la demanda, se ordenó el emplazamiento de los terceros que pudieran ver afectados sus derechos y la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 20 de septiembre de 2005, el alguacil del tribunal dejó constancia de la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 31 de enero de 2006, se ordenó la devolución de los originales solicitada por la abogada RISIAN QUIROZ, y en fecha 22 de febrero de 2006 le fueron entregados a la parte interesada.
El Tribunal a los efectos de decidir observa:
El artículo 267 del Código de procedimiento civil, dispone lo siguiente:
“…TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…”
Y por su parte el artículo 269 del mismo Código señala lo siguiente:
“LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-
En el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 25 de julio de 2005, se admitió la demanda, se ordenó el emplazamiento de los terceros que pudieran ver afectados sus derechos y la notificación del representante del Ministerio Público; y siendo de la revisión de las actas procesales que integran el expediente se desprende que ha transcurrido más de un (01) año desde que se ordenó la citación por cartel de los terceros interesados que pudieran ver afectados sus derechos con la solicitud, y la parte interesada no ha dado cumplimiento a lo exigido en el mismo, se declara extinguida la instancia. Y así se decide.-
En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO. A los efectos de Ley, remítase la presente causa al archivo judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los ( ) días del mes de enero del año dos mil siete (2007).-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión siendo las doce y cincuenta y dos horas de la tarde (12:52 p.m.).-
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/ af.
Exp. Nº 9217
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