REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, treinta y uno (31) de Enero del dos mil seis (2006).-
195 Y 146
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano: RICARDO JOSE BLANCO ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.042.073, asistido por el Dr. JOSE LUIS LOBATON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 101.936, actuando en su propio nombre y a favor de sus hermanos, HORAIMA DEL VALLE BLANCO BERROTERAN, ORAIDA BLANCO BERROTERAN, WENDY JOSEFINA BLANCO ROMERO, JOSE GREGORIO BLANCO ROMERO, CESAR AUGUSTO BLANCO ROMERO, LEONARDO BLANCO ROMERO, JOSE ANTONIO BLANCO ROMERO, ALEX SIMON BLANCO, OSCAR JOSE BLANCO ROMERO, así como también con el propósito de dejar constancia que sus hermanos ciudadanos: RICARDO BLANCO BERROTERAN, ORALIS LUCIA BLANCO BERROTERAN y LUIS JOSE BLANCO BERROTERAN, son hijos reconocidos del de cujus RICARDO BLANCO y que los mismos fallecieron, e igualmente a favor de las ciudadanas: MARIA MARGARITA BERROTERAN Y GISELA ROMERO.
Ahora bien, por cuanto de los recaudos consignados en la presente solicitud, específicamente, la Partida de Nacimiento cursante al folio treinta y cuatro (34) se desprende que ERYCK RICARDO, cuenta en la actualidad con trece (13) años de edad, y el mismo es hijo de la ciudadana que en vida respondiera el nombre de ORALIS LUCIA BLANCO BERROTERAN, quien a su vez era hija del causante ciudadano: RICARDO BLANCO, considera este Tribunal que corresponde conocer de la misma a un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, razón por la cual quien suscribe, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer y teniendo en cuenta el principio del interés superior del niño y del adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declina la competencia a un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Remítase el mismo mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a los efectos de su distribución. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE




























ED´AA/LPI/m.de.b.
Sol. N° 1596-05.-