REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
AL:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SE HACE SABER:
Que en el juicio de ACCION REIVINDICATORIA, interpuesto por MARIO DI SALVATORE COLETTI contra BERTA TORRES Y OSCAR ALONSO ARANGO FERNANDEZ, que se sustancia en el expediente Nº 5767, ha sido Usted amplia y suficientemente comisionado, para que practique la citación de los demandados BERTA TORRES Y OSCAR ALONSO ARANGO FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.142.261 y 5.220.715, respectivamente, en la siguiente dirección: Kilómetro 25, vía el Junquito, sector Pericoco, Parroquia el Junko del Estado Vargas. Se le anexa las compulsas de citación a los fines de que proceda a dar cumplimiento a lo ordenado, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 218 ejusdem.
Que la parte actora se encuentra representada por los abogados FRANCISCO J. GONZALEZ BAEZ Y NANCY M. CARTAYA M., Inpreabogados Nros. 7865 y 19.757, respectivamente.
Que la parte demandada se encuentra representada por la Dra. ODRA ARIZA CASTAÑO, Inpreabogado Nro. 69.427, en su carácter de Procuradora Agraria Regional con competencia Nacional conforme a la Providencia Administrativa Nº 018 de fecha 13 de mayo de 2003, emanada de la junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.700 del 29 de mayo de 2003.
Que tan pronto haya dado cumplimiento a la presente comisión se sirva devolverla a la mayor brevedad posible a éste Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, once (11) de Enero del dos mil seis (2006).
AÑOS: 195° de la Independencia y l46° de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA

DRA. ANA TERESA AYALA YASMILA PAREDES
ATA/YP/yanira.-C-83.