REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 11 de Enero de 2004.
193º y 145º

Visto el escrito presentado por el ciudadano: JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, abogado en ejercicio de éste domicilio e Inpreabogado Nº 55.724, en su carácter de apoderado judicial de empresa ADMINISTRADORA DANORAL C. A., mediante el cual solicita la RECONSTRUCCIÓN del expediente signado con el Nº 6184 nomenclatura de este Juzgado, contentivo del juicio de DESALOJO, interpuesto por la empresa ADMINISTRADORA DANORAL C. A., contra INVERSIONES HP2050 C. A., el cual previa distribución llegó a este Despacho por apelación proveniente del Juzgado Tercero de Municipio, para decidir, el tribunal observa:
Por cuanto de la búsqueda exhaustiva del expediente realizada en la sede del Tribunal fue imposible su localización, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y procede a la RECONSTRUCCIÓN del mismo en los siguientes términos:
PRIMERO: Ordena tomar declaración al ciudadano JOSE RAMON BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 5.096.556, en su carácter de Jefe de Archivo, así como a la ciudadana YANIRA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 6.468.331, asistente quien tenía asignado el expediente.
SEGUNDO: Ordena oficiar al Fiscal Superior del Estado Vargas, participándole el extravío del expediente, para que de considerarlo necesario inicie las averiguaciones correspondientes.
TERCERO: Ordena oficiar al Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que remita a este Juzgado copia certificada de los asientos del Libro Diario del expediente Nº 952-05 de la nomenclatura de dicho juzgado, desde el 13/01/2005 hasta su remisión a este tribunal.
CUARTO: Ordena certificar los asientos del Libro Diario de este Juzgado relacionados con el presente expediente.
QUINTO: Una vez cumplido lo ordenado en el presente auto, procederá éste juzgado a dictar la sentencia correspondiente. Y así se establece. Líbrense oficios.
LA JUEZ

DRA. ANA TERESA AYALA
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
ATA/if
Exp: 6184