REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 11 de Enero del dos mil seis (2006).
195° y 146°
Vista la presente solicitud de Justificativo de Testigos, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS LOZADA, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.062.009, debidamente asistid por la abogado EMMA MILAGROS FIGUERA, Inpreabogado Nº 63.289, el Tribunal observa:
Alega el solicitante en su escrito lo siguiente: “ A fin de levantar justificativo de testigos a mi favor sobre un inmueble que a mis propias y Únicas expensas he fabricado en la platabanda de la sucesión Lozada, anexo copia de la sucesión y autorización del resto de los miembros de la sucesión para que construyera”. (sic).
Ahora bien, observa ésta Juzgadora que la ciudadana YULYS ARCILA LOZADA MORENO, autoriza al presentante para que construyera, exponiendo en dicha autorización que anexa copia del poder especial otorgado por sus hermanos, y por cuanto se evidencia de las actas consignadas que no consta dicha copia, es por lo que éste Tribunal a los fines de proveer INSTA al ciudadano JUAN CARLOS LOZADA, a que consigne dicho poder y una vez conste en autos se proveerá lo conducente.
LA JUEZ,

DRA. ANA TERESA AYALA. LA SECRETARIA.

YASMILA PAREDES.

ATA/YP/ys.
Expediente Nº .