REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 12 de Enero de 2006.
195° y 146°
Vista la anterior demanda por LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA y sus anexos, presentada por las abogadas en ejercicio OLIMPIA DINORA BARRIOS Y ROSA MARIBEL AGUILERA RODRIGUEZ, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.622 y 47.178, respectivamente en sus carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana: ZORAIDA DEL VALLE GONZALEZ, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.299.682, según se evidencia de Poder autenticado bajo el N° 47, Tomo 43 de los Libros de poderes que lleva la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, otorgado en fecha 05 de Agosto de 2005. El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada ciudadano JUAN CARLOS BLANCO RODRIGUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.497.250, para que comparezca por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, en el horario comprendido dentro de las 8:30 a. m., y 3:30 P. M., contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que presente escrito de contestación a la presente demanda. Compúlsese el libelo de la Demanda una vez conste en autos los fotostatos respectivos y con la orden de comparecencia al pie, entréguese a la Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada..
LA JUEZ ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 6538. No se compulsó el libelo por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
ATA/YP/if.
Exp. N° 6538