REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-

EXPEDIENTE N° 6540.

SOLICITANTE: ANDRES ENRIQUE JOSE ESCOBAR
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANDRES ENRIQUE JOSE ESCOBAR, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.681.203, debidamente asistido por la Abogada MERCEDES ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.433, que correspondió conocer a éste Juzgado por sorteo de distribución, mediante la cual solicita el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN de su cónyuge, quien en vida se llamará AIDA FERNANDA HENRÍQUEZ VILLALTA, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 81, folio 04106 vto. de los libros de Registro Civil para Defunciones, llevados por la Primera Autoridad Civil del Estado Vargas, durante el año 2.005, por adolecer del siguiente error: Se asentó el estado civil como “SOLTERA” siendo lo cierto y verdadero “CASADA”.
Consigno el siguiente documento como prueba de lo alegado:
Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Prefectura del Municipio Libertador.
Copia certificada del acta de Defunción expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas.
En fecha 14 de Diciembre de 2005, éste Tribunal admitió la solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 19 de Diciembre de 2005, la Alguacil de éste Juzgado dejó constancia de haber notificado al representante del Ministerio Público.
Cursa al folio 10 Auto mediante el cual la Juez Titular de este Despacho quien aquí decide, se avoca al conocimiento de la presente causa.
Como punto previo éste Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto el caso “Sub Iudice” debe sustanciarse y decidirse en forma sumaria con los elementos de autos.-
En tal virtud, el Tribunal vistos los documento público consignados de los cuales se evidencia claramente lo alegado para la rectificación solicitada, declara que, resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener y así se decide.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de Defunción de la ciudadana AIDA FERNANDA HENRÍQUEZ VILLALTA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.990.873, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal al Acta de Defunción previamente determinada, la cual corre inserta bajo el acta Nº 81, folio 041, de los libros de Registro Civil para Defunciones, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el año de 2005, en el sentido de que en el lugar donde dice “..SOLTERA…” deberá decir “..CASADA..”.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Maiquetía, diecisiete (17) de Enero del año dos mil seis (2.006).
Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ,

LA SECRETARIA
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES




MS/YP/if.-
Exp. Nº 6540.
Sentencia definitiva
Civil Persona