BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 24 de Enero de 2006.
195° y 146°
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES y los recaudos consignados, presentados por la abogado ZORAIDA ZERPA URBINA, titular de la cédula de identidad Nº 7.682.817, Inpreabogado Nº 30.141, domiciliada en Caracas, en su carácter de endosataria en procuración al cobro de la Empresa “INMOBILIARIA FUTURO 4002. C.A”, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de diciembre de 1.999, bajo el Nº 41, Tomo 372-A QTO, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la admite, en cuanto ha lugar en derecho y anótese en el libro respectivo, en consecuencia, se emplaza al demandado ciudadano ALBERTO DO REIS, de nacionalidad portugués, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. 6.254.505, para que comparezca por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m, a fin de que de contestación a la demanda. En cuanto a la practica de dicha citación, el Tribunal por cuanto de la letra de cambio consignada como fundamento de la presente acción se evidencia que la dirección del demandado es la ciudad de Catia la Mar del Estado Vargas, ordena que la misma sea realizada en la dirección aportada por la parte actora en su escrito la cual es la siguiente: Calle el Capito, Sector Weekend, Barrio la Lucha, la Guaira, Estado Vargas. Compulsese el libelo de la demanda y con su orden de comparecencia al pie entréguese a la Alguacil del Tribunal para que practique la citación. En cuanto a la medida solicitada, a fin de proveer sobre la misma, el Tribunal ordena instruir el correspondiente cuaderno por separado. Se ordena el desglose del original del instrumento cambiario para ser resguardado en la caja fuerte del Tribunal y déjese copia en el expediente
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el Nº 6545, no se libró la compulsa de citación por cuanto no consta en autos los fotostatos. Se instruyó el correspondiente cuaderno de medidas.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES.
MS/YP/yanira.
Expediente
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVILM, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 24 de Enero del dos mil seis (2006).
195° y 146°
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS: Conforme a lo ordenado en el cuaderno principal del Expediente Nº 6545, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES, interpuesto por la INMOBILIARIA FUTURO 4002. C.A contra ALBERTO DO REIS. A fin de proveer el pedimento cautelar, éste Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACION: Adujo la endosataria en procuración de la parte actora en el libelo de demanda lo siguiente:
1º Que su endosante tiene por objeto entre otras actividades la de otorgar prestamos y financiamientos con o sin garantía, para todo tipo de contratos civiles y mercantiles.
2º Que es por ello que con fecha 30 de septiembre de 2005, fue librada una letra de cambio para ser pagada sin aviso y sin protesto en fecha 04 de octubre de 2005 por el ciudadano ALBERTO DO REIS, cuyo monto es de TREINTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 31.000.000,00) y tiene como beneficiaria a su representada.
3º Que habiendo transcurrido el plazo requerido para su vencimiento el demandado no ha cancelado el monto de la letra de cambio.
3º Que ha efectuado todas las diligencias y gestiones pertinentes para lograr su cobro por vía extrajudicial sin obtenerlo.
4º Que es por ello que en nombre de su representada procede a demandar con base a lo dispuesto en el artículo 451 del Código de Comercio al ciudadano ALBERTO DO REIS, para que convenga en pagar a su conferente o en su defecto sea condenado a ello las siguientes cantidades: TREINTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES (Bs 31.000.000,00) que es el monto del capital contenido en el instrumento cambiario, CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 197.800,00) por concepto de intereses que se adeuda hasta la fecha de la presentación de la demanda, calculados a la rata del 5% anual, los intereses que se generen, a la misma rata, hasta el definitivo pago de la letra de cambio, las costas y costo del juicio.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: Acompaño para sustentar su demanda, el siguiente documento:
1º Instrumento cambiario.
TERCERA CONSIDERACION: Respecto a la medida preventiva de embargo solicitada, éste Juzgador estima conveniente precisar:
La regla general de las medidas preventivas está contenida en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual exige que para la procedencia de la misma se cumpla concretamente con los siguientes extremos:
1. Que exista presunción grave de riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA) y
2. Que, también exista presunción grave del derecho que se reclama (FOMUS BONI IURIS)
La concurrencia de tales requisitos deriva del hecho de que la finalidad de la cautela es garantizar la ejecución del fallo que se dicte en el proceso.
Ahora bien, de la revisión del documento consignado acompañados al libelo de la demanda se desprende que están llenos los extremos necesarios para la procedencia de la medida, el Tribunal de conformidad con el ordinal primero del Artículo 588 en concordancia con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil decreta la medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs 65.515.380,00), que comprende el doble de la suma demandada, mas costas y costos calculados prudencialmente por el Tribunal en un diez por ciento (10%). Con la advertencia que si la medida recayera sobre cantidades liquidas de dinero, la misma se practicara hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 34.317.580,00), suma ésta que comprende la cantidad liquida demandada, más las costas y costos calculados prudencialmente por el Tribunal en un diez por ciento (10%).
En tal virtud para llevar a cabo la practica de dicha medida, se comisiona amplia suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de ésta Circunscripción Judicial, a quien se ordena librar despacho y oficio con las inserciones pertinentes.
LA JUEZ LA SECRETARIA
DRA. MERCEDES SOLORZANO
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se libró el despacho y oficio conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
MS/YP/ys.-
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