REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 25 de Enero de dos mil seis (2006).
195° y 146°


Visto el anterior escrito de Reforma de Demanda presentado por el Dr. ROGER ELI GUTIERREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.039, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMON VENCE PEDROUZO, el Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, se emplaza a los demandados ciudadanos NEREIDA ÑIÑO, YELITZA DE BATISTA, SIMON CORRO Y LIGIA DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 12.251.852, 10.799.911, 8.196.004 y 12.163.772 respectivamente, para que comparezcan por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la última de las citaciones, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m a 2:30 p.m, a fin de que den contestación a la demanda y su reforma que le ha sido incoada. Líbrese compulsas de citación con el escrito principal de la demanda y de Reforma y con su orden de comparecencia al pie entréguese a la Alguacil del Tribunal para que practique las citaciones, para lo cual se requiere los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA.

YASMILA PAREDES.
En la misma fecha no se libraron las compulsas de citación, por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES.

MS./YP./Malyuri.-
Exp Nº 6395