JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO,
BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Demandante: Luís Alberto Ferrer Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.792.857, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32346.

Demandada: Flor de María Urrea Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.783.087, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil.

Motivo: Intimación. Incidencia. Apelación del auto de fecha 3 de octubre de 2005, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declara no aperturar el cuaderno de tacha.

Se encuentran las presentes actuaciones en este Tribunal Superior, en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Yunmy Carolina Sánchez Mantilla, actuando con el carácter de autos, contra la decisión de fecha 3 de octubre de 2005 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que declara la no apertura del cuaderno de tacha; apelación que fue oída en auto de fecha 13 de octubre de 2005.

En fecha 25 de noviembre de 2005, el abogado Luís Alberto Ferrer Gutiérrez actuando por sus propios derechos, presenta escrito de informes ante esta Alzada (f.10-11). Y en la misma fecha la abogada Nancy Magaly Granados, presenta escrito de informes (f13-17). En fecha 7 de diciembre de 2005, el abogado Luís Alberto Ferrer Gutiérrez actuando por sus propios derechos, presenta escrito de observaciones (f.21-22)

El Tribunal para decidir observa:
Punto Previo: Antes de entrar a pronunciarse sobre el fondo de la controversia este Tribunal observa que la parte demandante en escrito de observaciones solicita al tribunal, se tenga como no presentado el escrito de informes de la abogada Nancy Magaly Granados por cuanto no está demostrado en autos su representación; de la revisión hecha a los autos esta Juzgadora observa que no se encuentra debidamente otorgado poder a la abogada Nancy Magaly Granados por parte de la demandada, por lo que es forzoso concluir que dicha abogada no tiene la representación que se atribuye, por lo tanto se tiene como no presentado dicho escrito de informes y así se decide.
Una vez resuelto el punto previo esta Juzgadora pasa a resolver el fondo del asunto.
El caso sometido al conocimiento de esta alzada, trata sobre la apelación interpuesta por la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 3 de octubre de 2005, que declara no aperturar el cuaderno de tacha.
Respecto al procedimiento a seguir para la tacha de instrumento el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
Artículo 440.- Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.
Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento constará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha. (Negrillas del Tribunal)
Como lo establece la norma transcrita, el demandado al tachar el documento fundamental de la demanda en su escrito de contestación; éste en el quinto día siguiente de anunciada la tacha, presentará escrito de formalización de la misma, explanando los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados.
Respecto a la formalización de la Tacha la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº RC 00633, de fecha tres de octubre de 2003, dejó establecido:
Pues bien, conforme a esos artículos (438 a 433), a quien se le opone un instrumento, en este caso privado, puede tacharlo en forma incidental en todo estado y grado de la causa (Artículo 439), luego de lo cual el tachante debe formalizar su tacha, y quien pretende hacer valer el instrumento deberá manifestar si insiste o no en hacerlo valer (Artículo 440), estableciéndose como consecuencia de la falta de tal insistencia el que el instrumento quedará desechado del proceso (Artículo 441), pero no se establece ninguna consecuencia si quien haya tachado de falso el instrumento no formalizase su tacha.
En el caso de autos, la demandada, en su escrito de oposición, tachó de falsa la cambial acompañada con el libelo de la demanda, pero no formalizó su tacha, en consecuencia, si la ley no atribuye ninguna consecuencia específica a esa falta de formalización, no puede el juzgador atribuírsela tampoco. ( Negrillas del Tribunal)
En tal sentido, de la revisión hecha a las actas del presente expediente observa esta Juzgadora que el lapso de cinco días previsto en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil para formalización comenzó a computarse desde el 5 de mayo de 2005, así mismo observa que la parte al momento de contestar la demanda tacha los documentos, señalando claramente los puntos en los cuales no esta de acuerdo con el documento.
Así las cosas, observa quien aquí juzga que la parte demandada, al tachar los documentos, señaló claramente cuales son los puntos en los cuales no esta de acuerdo con los documentos, lo que se constituye en el fin perseguido con el escrito de formalización, que si bien es cierto que no se formalizo, tampoco se le puede imputar una consecuencia que la norma no establece, como es no abrir el cuaderno de tacha, ya que si se quiere, la misma ha señalado claramente cuales son los puntos dudosos de los documentos por lo cual debió abrirse el cuaderno de tacha, para que el presentante del documento insista en hacerlo valer, en razón de lo cual resulta forzoso para esta juzgadora en apego a la jurisprudencia transcrita declarar con lugar la apelación interpuesta por la representación de la parte demandada, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo.
En razón de las anteriores consideraciones y a las normas contenidas en el presente fallo, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Con lugar, la apelación interpuesta por la parte demandada, en fecha 6 de octubre de 2005.
Segundo: Revoca, la decisión de fecha 3 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declara no aperturar el cuaderno de tacha.
Tercero: Ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la apertura del cuaderno de tacha.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 30 días del mes de enero de 2006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Jueza Titular,

Ana Yldikó Casanova Rosales
La Secretaria,
Bilma Carrillo Moreno
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
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