Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Vistas las diligencias de fechas 13 de enero de 2006 y 24 de enero de 2006, suscritas por la representación de la parte demandada y por la representación de la parte demandante, respectivamente, mediante la cual anuncian recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 11 de enero de 2006; el Tribunal observa:
La sentencia recurrida en casación resuelve la incidencia surgida al apelar la demandante contra el auto dictado el 19 de octubre de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que considera innecesario que se practique la exhibición solicitada y del 26 de octubre de 2005 que considera suficiente la fianza otorgada por la demandada. En resolución del asunto, este Tribunal Superior declara ineficaz, para suspender la medida de embargo decretada y ejecutada, la fianza prestada por el Banco Sofitasa C.A., a favor de la demandada, así como innecesaria la exhibición solicitada por haber convalidas por el Presidente y Vicepresidente de la demandada, las actuaciones realizadas por la abogada Jaisi Guerrero.
Ahora bien, se evidencia que la decisión contra la cual se anuncia recurso de casación, es una interlocutoria que no pone fin al juicio ni impide su continuación, dictada incidentalmente, en oportunidad distinta a la de la sentencia definitiva, y que no tiene el efecto de anular la sentencia de fondo que se hubiera dictado en primera instancia, por lo que no puede calificarse como una definitiva formal.
Sobre el particular, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 30 de abril del 2002, ratificado en sentencia del 12 de marzo de 2005, dejo establecido:
“…En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, esta Sala, en auto Nº 83, de fecha 13 de abril de 2000, expediente 00-006, caso: Oscar Mora contra Fondo de Previsión Social de los Ingenieros, Arquitectos y Profesionales Afines del Colegio de Ingenieros de Venezuela, señaló lo siguiente:
“...Las impugnaciones contra las sentencias interlocutorias que causen un gravamen no reparado en el fallo de última instancia, deben hacerse sólo en la oportunidad procesal en que se ejerce el recurso de casación, y ésta se da cuando se anuncie dicho recurso contra la sentencia de última instancia que no subsanó el agravio...”
Por tanto, dado que la sentencia recurrida no pone fin al juicio, sino que por el contrario ordena su prosecución, con la tramitación y decisión de las cuestiones previas opuestas la Sala observa que dicha decisión no tiene acceso a casación de inmediato, sino en forma refleja, ya que de acuerdo al principio de concentración procesal y de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en la sola y única oportunidad de la decisión del recurso de casación ejercido contra la sentencia definitiva, deberán ser decididas las impugnaciones contra esta última y contra las interlocutorias, considerando que si la definitiva repara el gravamen causado por aquéllas, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir (Decisiones/scc/abril/RH-0052-300402).”
En mérito del criterio jurisprudencial supra transcrito, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible el recurso de casación anunciado, por la representación judicial de los accionantes en fecha 24 de enero de 2006 y por la representación de la demandada en fecha 13 de enero de 2006.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 30 días del mes de enero del año 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza Titular,
Ana Yldikó Casanova Rosales
La Secretaria,
Bilma Carrillo Moreno
En la misma fecha, a las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.) se publica la anterior decisión y se deja copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N. 5775
Bilma