JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés de enero de dos mil seis.
195º y 146º
JUEZ INHIBIDA: Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Temporal del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Temporal del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- A los folios 1 al 10, riela decisión de fecha 08 de junio de 2005 dictada por la Juez inhibida en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el juicio por ejecución de hipoteca incoado por el Banco de Fomento Regional Los Andes Compañía Anónima (BANFOANDES), contra la sociedad mercantil Procesadora Láctea del Táchira C.A. (PROLATACA).
- Acta de inhibición de fecha 09 de enero de 2006, suscrita por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Temporal del reseñado Tribunal Superior. (f. 11)
- Auto de fecha 12 de enero de 2006, dictado por el referido Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, en el que acuerda remitir al Juzgado Superior distribuidor copia fotostática de la sentencia dictada en fecha 8 de junio de 2005, del acta de inhibición de fecha 9 de enero de 2006 y del propio auto, a los fines de tramitación y resolución de la incidencia surgida con motivo de la inhibición propuesta por la Juez Temporal de dicha alzada; igualmente, acuerda remitir el expediente al Juzgado Superior Segundo distribuidor, a fin de que continúe la causa una vez distribuido el mismo. (f. 12)
En fecha 19 de enero de 2006, son recibidas las presentes actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 14) y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 15)
LA JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:
La Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Temporal del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamenta su inhibición en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el Nº 1259 de la nomenclatura de ese despacho, por haber dictado decisión en dicha causa, en fecha 08 de junio de 2005.
Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
En este sentido, al revisar las actas procesales se aprecia a los folios 1 al 10 decisión de fecha 08 de junio de 2005 dictada por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por ejecución de hipoteca incoado por el Banco de Fomento Regional Los Andes Compañía Anónima (BANFOANDES), contra la sociedad mercantil Procesadora Láctea del Táchira C.A. (PROLATACA).
En consecuencia, por cuanto el referido fallo se contrae a la misma causa en la que se produce la presente inhibición, resulta forzoso para esta alzada concluir que se ha configurado la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose declarar con lugar la inhibición presentada en fecha 09 de enero de 2006, por la Juez Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta Juez Temporal del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-041, copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, archívese el expediente.
La Juez Temporal,
Aura María Ochoa Arellano.
La Secretaria,
Abog. Fanny Ramírez Sánchez.
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 5398
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