REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAFETH V. PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DE LA JUEZ INHIBIDA

Abogada Fanny Yasmina Becerra Casanova, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 03, de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA INHIBICIÓN

Mediante acta de fecha 16-11-2005, la abogada Fanny Yasmina Becerra Casanova, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03, de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, declara estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando lo siguiente:


“…declaro que ME INHIBO del conocimiento de la presente causa signada con el N° E3-1979, seguida contra el ciudadano TORRES SIERRA ALBERTO ENRIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.641.901, nacido en fecha 29-05-1958, soltero, comerciante, residenciado en el Barrio El Diamante, calle Consolación, casa N° P-21, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (19) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que cursa en este despacho a mi cargo, en virtud de que conocí de la misma como Juez de Control durante la fase preparatoria del proceso en la cual califiqué la flagrancia y dicté medida de privación judicial preventiva de libertad, en decisión de fecha 23 de julio de 2003. Dicha circunstancia me hace incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. En consecuencia, se hace procedente el trámite de la incidencia respectiva para lo cual se ordena remitir inmediatamente las actuaciones del presente proceso para su distribución a los fines señalados en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y en el aparte final del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que se señale el Tribunal de Ejecución que ha de continuar conociendo de esta causa sin que el curso de la misma se detenga…”


En relación con la inhibición propuesta, observa esta Corte de Apelaciones que la causal establecida en el artículo 86 ordinal Nº 7º del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”, supuesto que en el presente caso es alegado como causal de la inhibición aquí planteada, por constituir una causa que a criterio de la funcionaria afecta su imparcialidad.

Ahora bien, observan quienes aquí deciden, que efectivamente la funcionaria inhibida conoció de la causa como Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, y en tal oportunidad calificó la flagrancia y dictó medida de privación judicial preventiva de libertad, al imputado Torres Sierra Alberto Enrique, según se desprende de las presentes actuaciones; situación esta que materializa la causal alegada, haciendo procesalmente viable la inhibición planteada y así formalmente debe exponerse.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la inhibición de la abogada Fanny Yasmina Becerra Casanova, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03, de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en uno de los supuestos de hecho previstos en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diez días del mes de enero del dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE,


JAIRO OROZCO CORREA
PRESIDENTE


JAFETH VICENTE PONS B. CARMEN DEISY CASTRO
JUEZ PONENTE JUEZ (T)


EL SECRETARIO,
JERSON QUIROZ RAMIREZ


Causa Nº 1-Inh-2529-05