REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: Dr. JAFETH V. PONS BRIÑEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO:
ROBERTO PATIÑO RIVERA, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander y domiciliado en el Barrio Ruiz Pineda, casa N° 10-385, Ureña, Municipio Pedro maría Ureña del Estado Táchira.
TRIBUNAL DE ORIGEN:
Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 04, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión de la sentencia definitivamente firme impuesta al ciudadano Roberto Patiño Rivera, en ocasión de la cual fue condenado en fecha 11 de junio de 2.002, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, DOS (2) MESES Y SIETE (7) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de transporte y ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y uso de documento falso, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el artículo 320 ambos del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 470 ordinal 6to y parte in fine del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto la accionante, expuso lo siguiente:
“…El motivo de la revisaron (sic) de la sentencia firme es el señalado expresamente en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinal 6to que reza: artículo 470: Procedencia: la revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los siguientes casos:…6to: cuando de (sic) promulgue una ley penal que quite al hecho de carácter punible o disminuya la pena establecida.
En el presente caso ciudadano Magistrado mi defendido ROBERTO PATIÑO RIVERA, condenado a la pena de 11 años, 2 meses y 7 días, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 32, de la derogada Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por la nueva Ley orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de fecha 5 de Octubre de 2005, Gaceta Oficial N° 38287 de la República Bolivariana de Venezuela que en su artículo 31, le disminuye por este mismo delito a la pena de 8 a 10 años de prisión, en el momento del procedimiento mi defendido de (sic) adhirió al procedimiento por admisión de los hechos, por lo que solicito se le revise la sentencia y se ordene nueva sentencia y el nuevo computo de la pena. Fundamento mi petición en los siguientes artículos: Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 2 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Artículo 470 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 05 de diciembre de 2005, designándose como ponente al Dr. Jafeth Vicente Pons Briñez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL
RECURSO INTERPUESTO:
Observa esta Corte que la Defensora del ciudadano Roberto Patiño Rivera , interpuso el recurso de revisión en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.287 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito de transporte y ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por la cual fue condenado el penado Roberto Patiño Rivera, ya identificado, por lo que solicita se proceda a adecuar la pena correspondiente.
MOTIVACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR:
Analizados con detenimiento los argumentos planteados por la defensora del recurso de revisión, esta Corte para decidir, observa, analiza y considera:
El ciudadano Roberto Patiño Rivera, fue condenado mediante sentencia definitiva de fecha 11 de junio de 2.002, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, DOS (2) MESES Y SIETE (7) DIAS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo 323 en relación con el artículo 320 ambos del Código Penal y para cuyo cálculo el Tribunal de Juicio dispuso:
“…El delito de Ocultamiento y transporte de estupefacientes prevé como pena de PRISION por un tiempo de 10 a 20 años, tal como lo establece el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas mencionado anteriormente.
En estricta aplicación del Artículo 37 del Código Penal Venezolano, se debe tomar a los efectos de establecer la pena, el término medio entre aquellos límites, quedando entonces una pena a aplicar por este delito de 15 años de prisión.
Por cuanto ha sido acusado también por el delito de Uso de Documento falso, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, el cual establece una pena aplicable de 18 meses a 5 años de prisión, y que al aplicarle la regla del artículo 37 ejusdem resulta una pena a aplicar de 3 años y tres meses de prisión.
Ahora bien, el ordenamiento jurídico venezolano, resuelve los problemas sobre la concurrencia de hechos punibles y de las penas a aplicarse en la legislación sustantiva penal en los artículo (sic) 86 y siguientes del mismo.
Omissis…
En cumplimiento de este precepto habrá de sumárseles a los quince (15) años de prisión por el delito de transporte y ocultamiento de sustancias estupefacientes la pena de un (1) año, siete (7) meses y quince (15) días de prisión, por el delito de uso de documento falso, y que resulta de la estimación de la mitad de la pena aplicable a ese delito.
Por tal motivo la pena aplicable a los dos delitos cometidos por el acusado Roberto Patiño Rivera es de dieciséis (16) años, siete (7) meses y 15 días de prisión.
Por cuanto el referido acusado admitió los hechos aplicándosele la regla del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal habrá de rebajarse un tercio de la pena, por lo que se le disminuirá a la anteriormente señalada el tiempo de cinco (5) años, cinco (5) meses y ocho (8) días de prisión resultando una pena definitiva a aplicar de once (11) años, dos (2) meses y siete (7) días de prisión y así se decide.”
El juez de Juicio en esa oportunidad para aplicar la pena por los delitos de transporte y ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y uso de documento falso, tomó en cuenta la pena mínima de diez (10) años de prisión, en virtud de que el penado Roberto Patiño Rivera, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos.
Tomando en consideración la rebaja efectuada por el juez en esa oportunidad y que el delito de Transporte, ahora se encuentra tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la nueva Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya pena se encuentra comprendida entre los limites de ocho (8) a diez (10) años de prisión, con una pena media aplicable, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, de nueve (09) años de prisión, lo pertinente es que ahora le sea revisada la pena impuesta y se le imponga la de OCHO AÑOS DE PRISIÓN por el transporte y ocultamiento, que constituye la pena mínima aplicable permitida por el mismo artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé el procedimiento por admisión de los hechos y así se decide.
En cuanto al delito de uso de documento falso, la pena que impusiera el Juez de juicio queda calculada en este fallo de la misma manera, al no ser objeto de la presente revisión de sentencia, es decir, a un (1) año, siete (7) meses y quince (15) días, menos un tercio, que resulta entonces en la pena de un (1) año y un (1) mes de presidio, para una pena total y definitiva por ambos delitos de NUEVE AÑOS Y UN MES DE PRESIDIO.
Revisión y aplicación de este nuevo cálculo de pena que se hace procedente a favor del penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que sostiene: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…” y las disposiciones contenidas en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por nuestro país, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1977, según consta en la Gaceta Oficial de la República No. 31.256 donde se contempla la regulación de la situación de los penados cuando con posterioridad a la comisión de los hechos punibles una nueva ley dispone una pena mas leve, beneficiándose de ello los penados y/o procesados.
De esta manera, y tomando en consideración que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una nueva Ley penal que disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue condenado Roberto Patiño Rivera, lo procedente es rebajarle por revisión, la pena correspondiente.
D E C I S I O N:
Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 470 en concordancia con el 475 del Código Orgánico Procesal Penal, decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia definitivamente firme interpuesto por la abogada Ludy Marisol Camacho Rodríguez, actuando en su carácter de defensora del penado Roberto Patiño Rivera.
SEGUNDO: Se revisa la pena impuesta al penado Roberto Patiño Rivera, en sentencia definitivamente firme de fecha 11 de junio del año 2005, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, DOS (2) MESES Y SIETE (7) DIAS DE PRISION y en su lugar se le rebaja a NUEVE (9) AÑOS Y UN (1) MES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Transporte y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el artículo 320 ambos del Código Penal.
En consecuencia, se ordena la notificación de la recurrente, del penado y de la Fiscalía del Ministerio Público encargada de los asuntos penitenciarios en este Estado, hecho lo cual se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas correspondiente a los fines de la ejecución de esta sentencia definitiva. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los diez (10) días del mes de enero de dos mil seis. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,
JAIRO ADDIN OROZCO CORREA
PRESIDENTE
JAFETH V. PONS BRIÑEZ CARMEN DEISY CASTRO.
JUEZ PONENTE JUEZ (T)
Refrendado:
JERSON QUIROZ RAMÍREZ
SECRETARIO ACCIDENTAL DE LA CORTE
En la misma fecha se publicó.
El Secretario,
Causa Nª 1Rr-721-2005
JVPB-mc.-
|