REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO
MANUEL ALBERTO GODOY VALENCIA, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, soltero, estudiante, nacido el 23/11/1982, titular de la cédula de identidad N° V-15.438.211, residenciado en Rubio, Barrio La Victoria, final Avenida J10, casa sin número, Estado Táchira.
GABRIEL EDUARDO VELANDRIA DELGADO, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, soltero, estudiante, nacido el 04/10/1982, titular de la cédula de identidad N° V-15.438.311, residenciado en Urbanización Manuel Pulido Méndez, calle 8, casa N° 5-35, Rubio, Estado Táchira.
DEFENSA
Abogada Gilhda Rosa Peña Ortiz, Defensora Pública Segunda Penal.
FISCAL ACTUANTE
Abogado Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Gilhda Rosa Peña Ortiz, con el carácter de defensora de los imputados MANUEL ALBERTO GODOY VALENCIA y GABRIEL EDUARDO VELANDRIA DELGADO, contra la decisión de fecha 06 de mayo de 2004, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 31 de mayo de 2004 y se designó ponente al Juez José Joaquín Bermúdez Cuberos, quien actualmente se encuentra en el disfrute de sus vacaciones reglamentarias, por lo que en fecha 13 de enero del 2006, se reasignó la ponencia a la Juez Carmen Deisy Castro Infante, a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto en el término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte lo admitió el 03 de junio de 2004, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 ejusdem.
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN
En fecha 06 de mayo de 2004, el Juez del Tribunal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, negó la solicitud de la defensa de que se decrete el archivo de las actuaciones, el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad concedida a sus defendidos y la condición de imputado de los mismos, ordenando notificar a la Fiscalía Octava del Ministerio Público con carácter urgente para que haga uso de la prórroga establecida en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Mediante escrito de fecha 14 de mayo de 2004, la abogada Gilhda Rosa Peña Ortiz, en su condición de defensora de los imputados MANUEL ALBERTO GODOY VALENCIA y GABRIEL EDUARDO VELANDRIA DELGADO, interpuso recurso de apelación, mediante el cual señala:”…Ciudadanos Magistrados, el proceso penal está sujeto a términos preclusivos, no sólo por razones de certeza y seguridad jurídica, sino también, como modo del establecimiento de una necesaria ordenación del proceso, que sea capaz de asegurar, en beneficio de todas las partes, que el mismo sea seguido de manera debida, sin dilaciones ni entorpecimientos injustificados, en obsequio de la justicia así como de la efectiva vigencia de sus derechos fundamentales a la igualdad jurídica y a la defensa, siendo esta la razón por la que ocurro a Ustedes, a fin de que subsanen la presente situación de desequilibrio e indefensión que se le ha impuesto a mi defendido y ejecutando el artículo 49 numeral 8° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se restablezca la situación jurídica lesionada a mi defendido por error judicial, retardo y omisión injustificada tanto por el Ministerio Público como del Tribunal”, solicitando además, la revocatoria de la decisión recurrida y sea decretado el archivo de las actuaciones.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, del estudio de las actas que integran el presente recurso, esta Alzada consideró conveniente solicitar la causa original al Tribunal a quo a los fines de resolver sobre el planteamiento hecho por la defensa, por lo que en fecha 26 de septiembre de 2005 fue recibida la causa signada con el N° SP11-P-2004-000262, y al ser revisada la misma, se evidencia que en fecha 19 de agosto de 2004, fueron presentadas las actuaciones por ante la oficina de Alguacilazgo de la Extensión San Antonio de este Circuito Judicial Penal, en las mismas cursa a los folios del 80 al 85, el escrito mediante el cual la Fiscalía Octava del Ministerio Público, solicita el enjuiciamiento contra Velandria Delgado Gabriel Gerardo y Godoy Valencia Manuel, por considerarlos partícipes en los delitos de robo impropio, lesiones personales y agavillamiento y además en el delito de homicidio en grado de tentativa para el segundo de los mencionados. En fecha 04 de noviembre del 2004 fue realizada la audiencia preliminar en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, extensión San Antonio del Táchira de este Circuito Judicial Penal, en la cual fue resuelto lo solicitado por el Ministerio Público, admitiéndose parcialmente la acusación fiscal, por los delitos de Robo impropio y agavillamiento, se admitieron las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, se ordenó la apertura a juicio oral y público en contra de los mencionados ciudadanos, se decretó el sobreseimiento a favor de los acusados, por los delitos de Lesiones leves y homicidio en grado de tentativa, se decretó el sobreseimiento a favor de José Gregorio Ponce Castro, por los delitos de Lesiones Leves y Uso Indebido de arma y no se decretó sobreseimiento a favor de Mayra Jacqueline Díaz Rodríguez, así mismo se ordenó mantener las medidas acordadas por ese Tribunal, a los acusados Velandria Delgado Gabriel Gerardo y Godoy Valencia Manuel. En fecha 16 de diciembre de 2004, fue recibida la causa en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, extensión San Antonio del Táchira de este mismo Circuito Judicial Penal y se procedió a fijar el acto de sorteo para la selección de escabinos que constituirán junto con el Juez profesional, el Tribunal Mixto que conocerá del proceso, encontrándose actualmente en ese estado procesal. Es por ello que la Corte de Apelaciones a fin de resolver sobre la apelación interpuesta por la defensora, solicitó ante el Tribunal respectivo, la causa original a fin de conocer el estado actual del proceso, encontrándose que ya fue formulada la acusación respectiva y realizada la audiencia preliminar, por lo que la situación jurídica que en opinión de la recurrente había sido lesionada por error judicial, ya fue restablecida.
Ahora bien, es criterio de esta Alzada, que entrar a resolver sobre el fondo del asunto, como es la apelación interpuesta por la abogada Gilhda Rosa Peña Ortiz, en el carácter de defensora de los ciudadanos Gabriel Gerardo Velandria Delgado y Manuel Godoy Valencia, resultaría inoficioso, ya que ninguna consecuencia jurídica acarrearía tal pronunciamiento, toda vez que ya existe acusación en contra de los ciudadano señalados, la cual fue parcialmente admitida por el Tribunal de Control, así como fueron admitidas totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por cuanto consideró que existían elementos de convicción suficientes, para encontrarlos incursos en hechos delictivos, los cuales serán debatidos en el respectivo juicio oral y público, una vez sea constituido el Tribunal Mixto. Y así se decide.
DECISION
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INOFICIOSO entrar a conocer el fondo del asunto y ordena remitir las actuaciones al tribunal de origen.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
Jairo Orozco Correa
Presidente
Carmen Deisy Castro Infante Jafeth Vicente Pons Briñez
Juez-Ponente Juez
Jerson Quiroz Ramírez
Secretario
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Jerson Quiroz Ramírez
Secretario
Exp: N° 1-Aa-1807-04/drm.-
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