REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Cristóbal, 30 de enero de 2.006


Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada Lisbet Perozo Fernández, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra la decisión dictada en fecha 28 de enero de 2004, por la abogada Iraida Raquel Colmenares, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 2, de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual resolvió: PRIMERO: admitir parcialmente la acusación presentada por la Fiscal XIX del Ministerio Público en contra del adolescente J. M. M. M.(Identidad omitida por disposición legal), por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, desechando quien juzga la calificación jurídica del Robo Agravado en grado de Tentativa; SEGUNDO: Admite el procedimiento por admisión de los hechos del adolescente J. M. M. M. (Identidad omitida por disposición legal), por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA; TERCERO: Declaró penalmente responsable al adolescente J. M. M. M. (Identidad omitida por disposición legal), por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, imponiendo como sanción definitiva reglas de conducta por el lapso de ocho meses; CUARTO: Se aparta de la solicitud fiscal del tiempo de duración de la sanción a imponer; QUINTO: Ordenó remitir la causa en su oportunidad al Juzgado de Ejecución; SEXTO: Admitió parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente L. O. Z. M.(identidad omitida por disposición legal), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, decretando el sobreseimiento definitivo de la causa a favor del adolescente antes mencionado, por el hecho ocurrido el 08 de diciembre de 2.003, calificado como ROBO GRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA; SÉPTIMO: Se admiten las pruebas presentadas por la Fiscal XIX del Ministerio Público; OCTAVO: Se admiten las pruebas presentadas por la defensa; NOVENO: Desestima la solicitud del Ministerio Público de decretar la privación preventiva del adolescente L. O. Z. M.(identidad omitida por disposición legal), y en su lugar impone medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad; DECIMO: Ordena librar boleta de libertad a favor del adolescente L. O. Z. M.(identidad omitida por disposición legal)y, DECIMO PRIMERO: Acordó la apertura del Juicio oral y reservado. En vista de que dicho recurso fue interpuesto en el término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el fallo fue dictado en fecha 28 de enero de 2004 y notificadas el mismo día las partes, y el escrito de apelación fue consignado el 04 de febrero del mismo año, de donde se infiere que su interposición se hizo dentro del lapso legal y por cuanto el recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem, así como 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes al de hoy.


Los Jueces de la Sala Especial de la Corte de Apelaciones,


Gerson Alexander Niño
Presidente

José Joaquín Bermúdez C. Indira Magali Ruiz Useche
Juez-Ponente Juez

Jerson Quiroz Ramírez
Secretario
1-Aa-001-2004/drm