REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Cristóbal, 30 de enero de 2.006
Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada LOURDES BECERRA MONTIEL, Defensora Pública Décima Quinta Penal de Responsabilidad de Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Táchira, contra la decisión dictada en fecha 30 de abril de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 2, de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual resolvió: PRIMERO: Sin lugar la excepción opuesta por la defensa contenida en el artículo 28 numeral 4º literal “i” del Código orgánico procesal Penal, en razón que tal ofrecimiento fue presentado de manera extemporánea y en consecuencia lo declara inadmisible. SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, en contra del adolescente J. M. A. C.(identidad omitida por disposición legal)...por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto en el artículo 259 del Código Penal en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: En Cuanto a las pruebas presentadas por la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, en su escrito de acusación de fecha 25 de febrero de 2.004...se admiten las mismas. CUARTO: Se Decreta la remisión de la causa a favor del adolescente J. D. S. R.(identidad omitida por disposición legal) de conformidad con lo establecido en el artículo 569 literal “d” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de decretar la prescripción de la acción penal en cuanto a los adolescentes J. M. M. y L. A. H. L. (identidades omitidas por disposición legal), por aplicación del artículo 110 del Código Penal y 615 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Con lugar la solicitud del Ministerio Público declarando ausentes a los adolescentes J. M. M. y L. A. H. L.(identidades omitidas por disposición legal)...SÉPTIMO: Se ordena la apertura del juicio oral y reservado. En vista de que dicho recurso fue interpuesto en el término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el fallo fue dictado en fecha 30 de abril de 2004 y notificadas el mismo día las partes, y el escrito de apelación fue consignado el 07 de mayo del mismo año, de donde se infiere que su interposición se hizo dentro del lapso legal y por cuanto el recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem, así como 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes al de hoy.
Los Jueces de la Sala Especial de la Corte de Apelaciones,
Gerson Alexander Niño
Presidente
José Joaquín Bermúdez C. Indira Magali Ruiz Useche
Juez-Ponente Juez
Jerson Quiroz Ramírez
Secretario
1-Aa-005-2004/drm
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