REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: Dr. JAFETH V. PONS BRIÑEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO:
ALFREDO VARGAS, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, residenciado en Agua Dulce, Barrio Bello Monte, Puente Ventana, bodega el Porvenir e indocumentado.
TRIBUNAL DE ORIGEN:
Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución No. 02, de Penas y Medidas de Seguridad, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión de la sentencia definitivamente firme impuesta al ciudadano Alfredo Vargas, en virtud de la cual fue condenado en fecha 06 de septiembre de 1.999, por el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ocultamiento de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 470 ordinal 6to y parte in fine del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto la defensora accionante, expuso lo siguiente:
“Ciudadana Juez, mi representado fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Extinta Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, el cinco (05) de octubre de 2005 entró en vigencia la nueva ley Orgánicas Contra El Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que en su artículo 31 establece una sanción menor para el caso que nos ocupa, circunstancia esta que favorece a mi representado aún en esta etapa, siendo su sentencia susceptible de REVISIÓN, y como resultado podría modificar la pena que en definitiva cumplirá el penado.
Omissis…
En virtud de lo anteriormente expuesto interpongo RECURSO DE REVISION, de conformidad con el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal contra la sentencia dictada por los Tribunal Penales del Circuito Judicial del Estado Táchira, en contra de mi representado plenamente identificado en autos…”
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 13 de diciembre de 2005, designándose como ponente al Dr. Jafeth Vicente Pons Briñez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:
Observa esta Corte que la defensora pública penal del penado Alfredo Vargas, interpuso recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.287 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ( LOCTICSEP), argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito de ocultamiento de estupefacientes por el cual fue condenado el ciudadano Alfredo Vargas ya identificado, por lo que solicita se proceda a adecuar la pena correspondiente.
MOTIVACIONES DE ESTA CORTE:
Analizados con detenimiento los argumentos planteados por la defensora del recurso de revisión, esta Corte para decidir, observa, analiza y considera:
El ciudadano Alfredo Vargas, fue condenado mediante sentencia definitiva de fecha 06 de diciembre de 1.999, dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y para cuyo cálculo el Tribunal de Juicio dispuso:
“En consecuencia, el hecho narrado está plenamente comprobado con las pruebas apreciadas de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y determinado como quedó que los imputados Alfredo Vargas y María Graciela Orozco de Buitrago fueron los culpables y por consiguiente responsables de la comisión de los delitos de Ocultamiento de estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas respecto del primero citado y Cooperadora en dicho delito previsto y sancionado en el artículo 34 ejusdem en concordancia con el 83 del Código Penal, delito que establece para ambos imputados la pena de prisión de diez a veinte años, aún cuando para maría Graciela Orozco de Buitrago sea en grado de cooperación, ya que la pena a imponérsele queda sujeta a la correspondiente al hecho perpetrado por Alfredo vargas, y que de acuerdo al término medio establecido en el artículo 37 del Código Penal, daría quince años de prisión; ahora bien, no constan en autos las respectivas certificaciones de antecedentes expedidas por la Dirección de Prisiones, a fin de determinarse si los imputados registran o no antecedentes penales o correccionales, por lo que a juicio de esta sentenciadora se hace procedente aplicar la pena en su límite inferior conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, toda vez que se acoge a los cargos solicitados por el representante del Ministerio Público, por lo que la pena a imponer queda en diez años de prisión y así se decide.”
La juez de Transición en esa oportunidad para aplicar la pena por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomó en cuenta la pena mínima de diez (10) años de prisión, en virtud de que el penado Alfredo Vargas, para el momento en que fue condenado tenía buena conducta predelictual (atenuante prevista en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal) y tomando en consideración la misma rebaja efectuada por la juez en esa oportunidad y que el delito de ocultamiento, por la cantidad que le fue encontrada al penado de autos (365,0 gramos de marihuana), ahora se encuentra tipificado en el segundo aparte del artículo 31 de la nueva Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya pena se encuentra comprendida entre los limites de seis (6) a ocho (8) años de prisión, con una pena media aplicable, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, de siete (7) años de prisión, lo pertinente es que ahora le sea revisada la pena impuesta y se le imponga la de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, que constituye la pena mínima aplicable para el delito cometido de ocultamiento de sustancias estupefacientes y así se decide.
Revisión y aplicación de este nuevo cálculo de pena que se hace procedente a favor del penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que sostiene: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…” y las disposiciones contenidas en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por nuestro país, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1977, según consta en la Gaceta Oficial de la República No. 31.256 donde se contempla la regulación de la situación de los penados cuando con posterioridad a la comisión de los hechos punibles una nueva ley dispone una pena mas leve, beneficiándose de ello los penados y/o procesados.
De esta manera, y tomando en consideración que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una nueva Ley penal que disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue condenado Alfredo Vargas, lo procedente es rebajarle por revisión, la pena correspondiente.
D E C I S I O N:
Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 470 en concordancia con el 475 del Código Orgánico Procesal Penal, decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia definitivamente firme interpuesto por la abogada Yadira Moros Rivera, actuando en su carácter de defensora del penado Alfredo Vargas.
SEGUNDO: Se revisa la pena impuesta al penado Alfredo Vargas, en sentencia definitivamente firme de fecha 06 de septiembre del año 1.999, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y en su lugar se le rebaja a SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento de pequeñas cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, se ordena la notificación de la recurrente, del penado y de la Fiscalía del Ministerio Público encargada de los asuntos penitenciarios en este Estado, hecho lo cual se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas correspondiente a los fines de la ejecución de esta sentencia definitiva. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los 30 días del mes de enero de dos mil seis. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,
JOSÉ JOAQUIN BERMÚDEZ C.
PRESIDENTE
JAFETH V. PONS BRIÑEZ GERSON A. NIÑO
JUEZ PONENTE JUEZ (T)
Refrendado:
JERSON QUIROZ RAMÍREZ
SECRETARIO ACCIDENTAL DE LA CORTE
En la misma fecha se publicó.
El Secretario,
Causa Nª 1Rr-769-2005
JVPB-mc.-
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