REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: Dr. JAFETH V. PONS BRIÑEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO:
Luis Alberto Salcedo, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Ana del Táchira, titular de la cédula de identidad N° 5.671.596 y residenciado en el Barrio Los Patios, casa N° 6-32, Cúcuta, República de Colombia.
TRIBUNAL DE ORIGEN:
Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución No. 02, de Penas y Medidas de Seguridad, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión de la sentencia definitivamente firme al penado Luis Alberto Salcedo, en ocasión de la cual fue condenado en fecha 30 de Marzo de 2.000, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena de ocho (08) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 470 ordinal 6to y parte in fine del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto la defensora recurrente, expuso lo siguiente:
“…Mi representado fue detenido el 25/02/2001, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes, siendo sentenciado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal a 08 años y 08 meses de prisión de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha.
Siendo el caso que en fecha 05/10/05 se publicó en gaceta oficial la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual el artículo 31 tipifica el delito por el cual fue condenado mi representado pero con una disminución considerable de la pena.
Con la entrada en vigencia de la nueva ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, podemos observar que efectivamente la pena a imponer para el delito de Transporte de Sustancias de Estupefacientes fue considerablemente disminuida respecto a la ley anterior, es por ello que señalo el artículo 31 de la nueva ley y el artículo 34 de la ley derogada …Omissis
Del análisis de los artículos anteriormente señalados podemos observar que efectivamente a mi representado le favorece esta nueva disposición legal, por cuanto es menor la pena a imponer, ya que del contenido de la propia sentencia se desprende que se reúnen todos los requisitos para que el mencionado ciudadano se le revise su sentencia y se aplique el artículo 31 de la nueva ley que entró en vigencia el 05/10/05 y es la que regula actualmente esta materia especial, lo que llevaría consigo una disminución de la pena impuesta.
Es por todos estos argumentos que solicito respetuosamente a los Magistrado de la Corte de Apelaciones se sirvan escuchar el presente recurso de revisión de conformidad con el artículo 470 y 473 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal…Omissis.
En razón a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos es que solicito a los honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se sirva admitir el presente recurso, declarándolo con lugar y en consecuencia se ordene la disminución de la pena que le fue impuesta a mi defendido como lo dispone la ley…”
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 13 de diciembre de 2005, designándose como ponente al Dr. Jafeth Vicente Pons Briñez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL
RECURSO INTERPUESTO:
Observa esta Corte que Defensora Pública Penal del ciudadano Luis Alberto Salcedo, interpuso recurso de revisión, en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.287 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito de Transporte por el cual fue condenado el ciudadano Luis Alberto Salcedo, ya identificado, por lo que solicita se proceda a adecuar la pena correspondiente.
MOTIVACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR:
Analizados con detenimiento los argumentos planteados por la defensora solicitante del recurso de revisión, esta Corte para decidir, observa, analiza y considera:
El ciudadano Luis Alberto Salcedo, fue condenado mediante sentencia definitiva de fecha 30 de Marzo de 2.000, dictada por el Tribunal de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y para cuyo cálculo el Tribunal de Control dispuso:
“…este Tribunal pasa a imponer la pena, la acusación presentada por el Ministerio Público es el delito de Transporte de Estupefacientes, delito este que prevé una pena de Diez (10) a veinte (20) años de Prisión, que de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, se toma esa pena en su término medio, quedando como pena la de Quince (15) años de Prisión, pena esta que se le hace la rebaja de Dos (02) años, según lo previsto en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, por cuanto el acusado no posee Antecedentes Penales, quedando como pena la de Trece (13) años de Prisión, pero como quiera que el acusado ha admitido los hechos y se hace merecedor de la rebaja de un tercio de la pena de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva como pena a imponer la de Ocho (08) años y Ocho (08) meses de Prisión, y así se declara.”
Es decir, al término medio aplicable de quince (15) años de prisión según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, el juez en esa oportunidad rebajó dos años llevando la pena a trece (13) años de prisión por no poseer el acusado antecedentes penales y en atención a lo señalado en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal y a esos 13 años de prisión, rebajó un tercio por haberse acogido el acusado al procedimiento por admisión de los hechos, resultándole una pena de ocho (8) años y ocho (8) meses de prisión que en definitiva le fue aplicada al penado por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, delito este que ahora se encuentra tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la nueva Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya pena se encuentra comprendida entre los limites de ocho (8) a diez (10) años de prisión, con una pena media aplicable, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, de nueve (9) años.
Siguiendo las rebajas impuestas en esa oportunidad por el Tribunal de Control, tendríamos que rebajar a esos nueve años de pena media aplicable, dos años, a tenor de lo establecido en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal, resultando la pena a aplicar la de siete (7) años de prisión y a esta pena le rebajamos un tercio, es decir dos (2) años y cuatro (4) meses en razón a la admisión que de los hechos hizo el acusado en esa oportunidad, resultando una pena a aplicar ahora en esta revisión de sentencia firme de CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, pena que si bien baja del limite mínimo permitido actualmente por el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la permitía el Código vigente para la fecha en la cual fue condenado el penado de autos.
Revisión y aplicación de este nuevo cálculo de pena que se hace procedente a favor del penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por nuestro país, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1977, según consta en la Gaceta Oficial de la República No. 31.256 donde se contempla la regulación de la situación de los penados cuando con posterioridad a la comisión de los hechos punibles una nueva ley dispone una pena mas leve, beneficiándose de ello los penados y/o procesados.
De esta manera , y tomando en consideración que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una nueva Ley penal que disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue condenado Luis Alberto Salcedo, lo procedente es rebajarle por revisión, la pena correspondiente. Así se decide.
D E C I S I O N:
Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 470 en concordancia con el 475 del Código Orgánico Procesal Penal, decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia definitivamente firme interpuesto por la abogada Rosalba Granados Pomenta, en su condición de defensora del penado Luis Alberto Salcedo.
SEGUNDO: Se revisa la pena impuesta al penado Luis Alberto Salcedo, en sentencia definitivamente firme de fecha 30 de Marzo del año 2.000, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de OCHO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION y en su lugar se le rebaja a CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En consecuencia, se ordena la notificación de la recurrente, la del penado y la de la Fiscalía del Ministerio Público encargada de los asuntos penitenciarios en este Estado, hecho lo cual se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas correspondiente a los fines de la ejecución de esta sentencia definitiva. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal al día 30 del mes de enero de dos mil seis. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,
JOSÉ JOAQUÍN BERMÚDEZ CUBEROS
PRESIDENTE
JAFETH VICENTE PONS B. GERSON A. NIÑO
JUEZ PONENTE JUEZ (T)
Refrendado:
JERSON QUIROZ RAMÍREZ
SECRETARIO ACCIDENTAL DE LA CORTE
En la misma fecha se publicó.
El Secretario,
Causa Nª 1Rr-778-2005
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