REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO:
Luis Alfredo Suárez Monsalve
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abogada Maythem Pineda Morales, Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público.
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Maythem Pineda Morales, en su carácter de Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 20 de septiembre de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de privación judicial preventiva de libertad formulada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, contra el ciudadano Luis Alfredo Suárez Monsalve, por la presunta comisión de los delitos de violación continuada y estafa agravada, previstos y sancionados en los artículos 374 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 88 y 462 ordinal 2°
ambos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente M del C. R. A.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala el 18 de enero de 2006 y se designó ponente al Juez JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto conforme a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 437 ejusdem, esta Corte lo admitió el 23 de enero de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 ibidem.
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN
Mediante decisión interlocutoria de fecha 20 de septiembre de 2005, el Juzgado de Primera Instancia en función de Control No. 05 de este mismo Circuito Judicial Penal, declaró sin lugar la solicitud formulada en fecha 08 de agosto de 2005 por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público representada por su Fiscal Auxiliar Maythem Pineda, de decretar medida privativa de libertad en contra del ciudadano: Alfredo Suárez Monsalve, por la presunta comisión de los delitos de violación continuada y estafa agravada, previstos y sancionados en los artículos 374 ordinal 1° en concordancia con el artículo 88 y artículo 462 ordinal 2° ambos del Código Penal.
Contra dicha decisión, mediante escrito de fecha 14 de noviembre de 2005, la ciudadana Fiscal Décimo (A) Sexto del Ministerio Público, abogada Maythem Pineda Morales, interpuso recurso de apelación fundamentándolo en el ordinal 1° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
De seguidas pasa esta Corte a analizar los fundamentos tanto de la decisión recurrida, como del escrito de apelación interpuesto, y al respecto observa:
Primero: Dispone el fallo apelado:
“…Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señala como requisitos concurrentes, para decretar la medida de privación de la libertad, la existencia de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y que no se encuentre prescrito, a los fines del ejercicio de la acción penal derivada de el; Fundados elementos de convicción sobre la participación del imputado como autor o partícipe en el mismo; y una presunción razonable del peligro de fuga o de obstaculización en la investigación, que impidan la obtención de la verdad.
Por lo tanto habiendo el Ministerio Público ordenado una investigación sobre un hecho ocurrido sucesivamente desde el día 16 de mayo de 2005 hasta el 21 de mayo de 2005, en la residencia de la mencionada víctima, en el que el imputado LUIS ALFREDO SUAREZ MONSALVE, llegó a la residencia de la víctima con el pretexto de curarla de unos animales, encerrándose según narra la víctima, en una habitación en la cual este ciudadano penetró en varias oportunidades, diciéndole a la adolescente que no debía contar nada a sus padres, igualmente le quitó un anillo de oro, posteriormente este ciudadanos dijo que regresaría para curar a la señora Estercilia, lo que nunca sucedió, por ello los padres de la adolescente sospechan de lo que sucedía en la habitación entre el ciudadano y su hija, observando que la niña presentaba en sus genitales un flujo anormal, decidiendo en virtud de ello de denunciar al mencionado ciudadano; Estas conductas están tipificadas como punibles en los artículos 374 ordinal 1° concatenado con el artículo 88 y artículo 2° ambos del Código Penal, que merecen una pena privativa de libertad y que no se encuentran evidentemente prescritos y que existe una presunción razonable de fuga, si bien es cierto que estas son razones suficientes para señalar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ejusdem, no menos cierto es que la fiscalía Décima Sexta nunca a (sic) citado al ciudadano LUIS ALFREDO SUAREZ MONSALVE, a dicho despacho con el fin de que rinda su respectiva declaración y adquiera de esta manera su carácter de imputado.
Igualmente consta en el examen médico forense practicado a la víctima de fecha de 30 mayo de 2005, en el cual se concluye que su himen esta conservado sin lesión de ningún tipo o su Esfínter Anal Tónico sin Relajación, observándose que esta adolescente padece infección genital y Traumatismo Superficial…” (La negrilla es de la Corte).
Segundo: La Fiscal, en su recurso de apelación alega lo siguiente:
“PRIMERO: El presente Recurso de Apelación se interpone en contra de la Decisión dictada por este Tribunal 08-08-05 (sic), en la presente causa, de la cual fue Notificada esta Representación fiscal en fecha 13-12-05, según consta de sella de Alguacilazgo y oficio N° 1865 remitido en fecha 09-12-05 por este Tribunal mediante la cual declara sin lugar la solicitud fiscal de decretar al imputado Luis Alfredo Suárez Monsalve, Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 250 y parágrafo Primero artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a criterio del Tribunal a quo, a pesar de que se encuentran acreditados sus extremos, tal y como así se evidencia de las actas del expediente, el Ministerio Público no ha practicado la Citación del Imputado, siendo el caso que este Imputado es Colombiano y evidentemente de las actas de Investigación se desprende que no cuenta con residencia fija y no fue posible ubicarlo durante el desarrollo de la misma, además de ser razonadamente presumible el peligro de fuga en razón de presumirse su participación en la comisión de los delitos de VIOLACION CONTINUADA Y ESTAFA AGRAVADA, previstos en los artículos 374 ordinal 1° y artículo 462 ordinal 2° ambos del Código Penal, los cuales merecen una pena mayor de 10 años en su límite máximo y existen fundamentos serios para considerarlo autor de los mismos en perjuicio de la adolescente M del C. R.A. de 12 años de edad, la decisión aquí tomada Causa un gravamen Irreparable, pues al desconocerse la ubicación del imputado, la realización de la Justicia, como principio del Procesal Penal y la reparación debida por el Estado Venezolano a las Víctimas de Delito, se ve así burlada, ya que está lógicamente paralizaría el proceso.
Finalmente solicito respetuosamente al tribunal declare con lugar el presente recurso de Apelación, se anule la sentencia impugnada…” (La negrilla es de la Corte)
MOTIVACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR:
Analizados los fundamentos tanto de la decisión recurrida como del escrito de apelación interpuesto, esta Corte para decidir, previamente, hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Sala, que el thema decidendum de las presentes actuaciones lo constituye el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 16º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión de la Jueza Quinta de Control de negar la solicitud que de una medida privativa de libertad hiciera el Ministerio Público contra el imputado en las presentes actuaciones; y mientras alega la Fiscal recurrente que la decisión en cuestión le causa un gravamen irreparable ya que el imputado es Colombiano sin residencia fija en el país, existiendo peligro de fuga, la jueza sustenta su fallo en la inviolabilidad de la libertad personal prevista como norma en nuestra Constitución y en el hecho de que habiéndose aperturado la investigación, la Fiscalía no ha realizado lo conducente para citar y oír al imputado.
Ahora bien, alega la recurrente además que se encuentran llenos los extremos señalados por el legislador en el artículo 250 para la procedencia de la medida privativa de libertad solicitada, lo cual, según sus propias palabras, se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente; circunstancias de hecho y de derecho que no deja de estimar la juzgadora como existentes, sin embargo, a criterio del tribunal a quo, el imputado debe ser previamente citado para oírle declaración y adquiera de esta manera el carácter de imputado.
Al respecto, considera esta alzada, que no le falta razón al Juzgado de Control cuando hace notar que no se evidencia de las actuaciones acompañadas que el Ministerio Público haya realizado alguna diligencia para citar al imputado, máxime cuando los originales de las actuaciones se encuentran en el expediente y de ellas no se desprende que se haya tratado de lograr la comparecencia a la Fiscalía del ciudadano LUIS ALFREDO SUAREZ MONSALVE, debiendo recordar las partes, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ya ha señalado reiteradamente “… que el debido proceso y el derecho a la defensa son garantías constitucionales que deben estar garantizadas para todas las personas, desde el inicio de la investigación hasta el final del proceso, es así como toda persona tiene el derecho de ser notificada de los cargos por los cuales se les investiga, tiene derecho a ser oída y acceder a la prueba, derechos estos consagrados no sólo en la Constitución vigente, sino también en el Código Orgánico Procesal Penal.” (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13-12-2002, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.).
En consecuencia, al no observar la juez a quo, que la Fiscalía hubiere realizado las diligencias tendientes a la citación del encausado, su decisión debe considerarse ajustada a la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Interno inclusive y así se decide.
Por otra parte, observa esta Sala que la fiscal erró en su solicitud al pretender que fuera decretada medida privativa de libertad en contra del imputado, cuando en la oportunidad de encontrarse llenos todos los extremos legales y la “extrema urgencia” exigida por el legislador, lo que debió tramitar en todo caso fue su aprehensión por parte del Tribunal de Control de conformidad con lo señalado en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aprehensión que luego de cumplirse los extremos de ley, se pudiera convertir en una medida privativa de libertad.
En conclusión, por lo anteriormente señalado, se hace imperioso que esta Corte declare sin lugar el recurso interpuesto, confirmando el fallo apelado y así se decide.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Maythem Pineda Morales, en su carácter de Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 20 de septiembre de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de privación judicial preventiva de libertad formulada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, contra el ciudadano Luis Alfredo Suárez Monsalve, por la presunta comisión de los delitos de violación continuada y estafa agravada, previstos y sancionados en los artículos 374 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 88 y 462 ordinal 2° ambos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente M del C. R.A.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada el 20 de septiembre de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de privación judicial preventiva de libertad formulada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, contra el ciudadano Luis Alfredo Suárez Monsalve.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,
JOSÉ JOAQUÍN BERMÚDEZ CUBEROS
Presidente
JAFETH V. PONS BRIÑEZ GERSON ALEXANDER NIÑO.
Juez Ponente Juez (T)
Refrendado:
JERSON QUIROZ RAMÍREZ
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
JERSON QUIROZ RAMÍREZ
Secretario.
Aa-2541-2006