REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS

ASUNTO: Inhibición de la abogada BELKIS ALVAREZ ARAUJO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, en la causa signada bajo el N° SP11P-2005-015.

RELACION: Mediante Acta de Inhibición de fecha 07 de diciembre de 2005, la abogada BELKIS ALVAREZ ARAUJO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, expone que en la causa signada bajo el N° SP11P-2005-015, en fecha 05 de agosto de 2005, las imputadas CRISTIAN FABIANA ZAMORA Y TERESA MERCEDES ZAMORA ESPEJO, designaron como su defensora a la abogada Neyla Negrón, como se evidencia del folio 191 del asunto arriba indicado; por lo tanto se INHIBE de conocer en la causa antes mencionada, en razón de que existe, como así lo manifiesta la mencionada abogada en escrito corriente en la causa principal, enemistad manifiesta desde hace varios años entre ambas; inhibición que realiza de conformidad con el artículo 86, numerales 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, para decidir observa:

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, es decir, artículo 86 ejusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Ahora bien, lo alegado por la juez inhibida, se subsume en los ordinales 4º y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establecen:

“4. Por tener con cualquiera de las partes amistad íntima o enemistad manifiesta.
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

Con fundamento en estas causales, la juez inhibida aduce que entre la abogada Neyla Negrón, quien es la defensora de las imputadas CRISTIAN FABIANA ZAMORA Y TERESA MERCEDES ZAMORA ESPEJO y su persona, existe enemistad manifiesta desde hace varios años, lo que se originó con motivo de una recusación que interpuso cuando ejercería como abogada, en contra de la mencionada abogada cuando se desempeñaba como juez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, defensora que así lo manifestó en escrito corriente en la causa principal.

Ahora bien, de la revisión hecha a las actuaciones, se observa que efectivamente, en fecha 5 de agosto de 2005, mediante acta levantada en el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 1, Extensión San Antonio, de este Circuito Judicial Penal, las imputadas CRISTIAN FABIANA ZAMORA Y TERESA MERCEDES ZAMORA ESPEJO, revocaron el nombramiento hecho en la persona de la abogada Fabiana Reyes y en su lugar designaron a la abogada Neyla Negrón, quien mediante acta de fecha 20 de septiembre de 2005, aceptó el nombramiento, jurando cumplir con los deberes inherentes al mismo. Al respecto considera esta Corte de Apelaciones, que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la abogada BELKIS ALVAREZ ARAUJO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, en la causa signada bajo el N° SP11P-2005-015, y ORDENA que la misma sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,





JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Juez Presidente-Ponente




JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ GERSON ALEXANDER NIÑO
Juez Juez



JERSON QUIROZ RAMIREZ
Secretario


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Inh-2533-05/gu