REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: Dr. JAFETH V. PONS BRIÑEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADA:
SONIA MIREYA CORTES, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad N° 9.248.419.
TRIBUNAL DE ORIGEN:
Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 02, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión de la sentencia definitivamente firme impuesta a la ciudadana Sonia Mireya Cortés, en ocasión de la cual fue condenada en fecha 10 de agosto de 2.005, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10, de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 470 ordinal 6to y parte in fine del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto el defensor recurrente, expuso lo siguiente:
“…Por cuanto es de conocimiento de esa Corte de Apelación, que a partir del día cinco del corriente mes y año, entró en vigencia la nueva Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual modificó las penas que establecía la norma derogada, en el sentido que tomó en cuenta la proporcionalidad del peso de la droga decomisada para aplicar la pena, siendo por esto que con fundamento en el artículo 472 del COPP numeral sexto, ibidem, la nueva ley penal disminuyó la pena establecida por la norma derogada, pues el caso en referencia se debe aplicar la pena establecida en el tercer aparte del artículo 31 de la nueva ley contra la droga, que establece de cuatro a seis años de prisión, y como podrán apreciar el caso a que me refiero tiene sentencia definitivamente firme, es por lo que, es procedente el recurso que estoy intentando, por lo que pido que sea enviado todas las actuaciones del proceso con el presente escrito a la Corte de Apelaciones, a fin de que allí anulen la pena de la decisión dictada y firme, y dicte una nueva decisión con la rebaja de la pena señalada en el penúltimo aparte del mencionado artículo 31 de la nueva ley antidroga de acuerdo a lo indicado en el artículo 475 de la Ley Adjetiva Penal, tomando siempre en cuenta que mi defendida aunque parte de la droga que le consiguieron estaba en la vía pública admitió los hechos, por lo que se debe aplicar también la rebaja establecida en el artículo 376, íbidem.”
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 13 de diciembre de 2005, designándose como ponente al Dr. Jafeth Vicente Pons Briñez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:
Observa esta Corte que el defensor de la ciudadana Sonia Mireya Cortés, interpuso recurso de revisión en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.287 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito de distribución agravada de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por la cual fue condenada la penada Sonia Mireya Cortés, ya identificada, por lo que solicita se proceda a adecuar la pena correspondiente.
MOTIVACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR:
Analizados con detenimiento los argumentos planteados por el defensor del recurso de revisión, esta Corte para decidir, observa, analiza y considera:
La ciudadana Sonia Mireya Cortés, fue condenada mediante sentencia definitiva de fecha 10 de agosto de 2.005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10, de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en concordancia con el artículo 43 ordinal 1° ejusdem y para cuyo cálculo el Tribunal de Control dispuso:
“…Atendiendo a las circunstancias para el cálculo, este Tribunal debe en primer momento, determinar lo relativo a la Pena a imponer en forma concreta, por el delito de DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 43 ordinal 1° ejusdem, que se encuentra sancionada con una pena, que en su límite máximo es de AÑOS (SIC) VEINTE (20) años de prisión, en su límite mínimo de DIEZ (10) años de prisión, y en su término medio, por aplicación del artículo 37 ibidem, es de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, y por el agravante del artículo 43 ordinal 1° se le aumenta un tercio de la pena quedando la misma en VEINTE (20) AÑOS DE PRISION por el delito de DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 43 ordinal 1° ejusdem, el artículo 376 señala en su primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que el Juez podrá rebajar la pena aplicable al delito de un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, como contraprestación por haberse acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, por parte de la ciudadana Sonia Mireya Cortés , se le rebaja un tercio, quedando la pena en TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, ahora tomando en cuenta la atenuante prevista en el artículo 74 ordinal 4° de no poseer antecedentes penales se le rebaja TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES quedando como pena definitiva aplicar en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.”
El juez de Control en esa oportunidad para aplicar la pena por el delito de Distribución Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomó en cuenta la pena mínima de diez (10) años de prisión, en virtud de que la penada Sonia Mireya Cortés, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos y no presentaba antecedentes penales.
Tomando en consideración la rebaja efectuada por el juez en esa oportunidad y que el delito de Distribución por las cantidades halladas a la penada en su residencia, (23,500 Grs. de Marihuana; 1,200 Grs de Marihuana y 6,430 Grs. de Cocaína, Crack) ahora se encuentra tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la nueva Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya pena se encuentra comprendida entre los limites de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, con una pena media aplicable, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, de cinco (05) años de prisión, lo pertinente es que ahora le sea revisada la pena impuesta y se le imponga la de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, que constituye la pena mínima aplicable permitida por el mismo artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé el procedimiento por admisión de los hecho y el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal Venezolano, rebajada conforme lo hizo el Juez de Control en aquella oportunidad y así se decide.
Revisión y aplicación de este nuevo cálculo de pena que se hace procedente a favor del penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que sostiene: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…” y las disposiciones contenidas en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por nuestro país, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1977, según consta en la Gaceta Oficial de la República No. 31.256 donde se contempla la regulación de la situación de los penados cuando con posterioridad a la comisión de los hechos punibles una nueva ley dispone una pena mas leve, beneficiándose de ello los penados y/o procesados.
De esta manera, y tomando en consideración que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una nueva Ley penal que disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue condenada Sonia Mireya Cortés, lo procedente es rebajarle por revisión, la pena correspondiente.
D E C I S I O N:
Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 470 en concordancia con el 475 del Código Orgánico Procesal Penal, decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia definitivamente firme interpuesto por el abogado Luis Orlando Ramírez, actuando en su carácter de defensor de la penada Sonia Mireya Cortés.
SEGUNDO: Se revisa la pena impuesta a la penada Sonia Mireya Cortés, en sentencia definitivamente firme de fecha 10 de agosto del año 2005, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y en su lugar se le rebaja a CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Agravada de Cantidades Menores de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, se ordena la notificación del recurrente, de la penada y de la Fiscalía del Ministerio Público encargada de los asuntos penitenciarios en este Estado, hecho lo cual se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas correspondiente a los fines de la ejecución de esta sentencia definitiva. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los 31 días del mes de enero de dos mil seis. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,
JOSÉ JOAQUIN BERMÚDEZ C.
PRESIDENTE
JAFETH V. PONS BRIÑEZ GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ PONENTE JUEZ (T)
Refrendado:
JERSON QUIROZ RAMÍREZ
SECRETARIO ACCIDENTAL DE LA CORTE
En la misma fecha se publicó.
El Secretario,
Causa Nª 1Rr-754-2005
JVPB-mc.-
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