JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diez de Enero de 2006.-
195° y 146º
Recibido por distribución el escrito presentado por la ciudadana CRUZ OMAIRA GELVIZ RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.789.085, soltera, y de este domicilio, asistida por el Abogado IRAN MEDINA URIBE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 35.646, constante de un (1) folio útil, acompañado de Justificativo de Testigos evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de nueve (9) folios útiles. Fórmese Expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y por cuanto en autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por la ciudadana CRUZ OMAIRA GELVIZ RINCON, ya identificada, quien promovió los siguientes testigos: ciudadanas LIZCANO WILLIAM RAUL y CASTILLO VELASCO BELLEN, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos y a los que este Tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y se valoran conforme a los principios de la sana critica. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana CRUZ OMAIRA GELVIZ RINCON, sus derechos de propiedad sobre unas mejoras edificadas a sus propias y únicas expensas entre los años 1.980 y hasta el 1.990, consistentes en una vivienda de dos plantas, la Primera Planta consta de dos habitaciones, cocina, sala, comedor y baño; La Planta Alta esta conformada por dos habitaciones, una con baño privado y la otra con closet, lavadero, balcón y patio; todo con puertas de metal y una de madera, luz interna, servicios de aguas blancas, y negras, edificadas de paredes de bloque frisado, techo de platabanda y acerolit, pisos de cemento y terracota, baños con cerámica en pisos y paredes. La construcción tiene un área aproximada de cien metros cuadrados (100 Mts2). Esta edificación está ubicada en el Barrio 23 de Enero, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira
sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante, el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Camino Público, mide cinco metros (5 MTS); SUR: Terreno de José A. Gelviz, mide cinco metros (5 Mts); ESTE: Predio de Ernesto Antonio Maldonado, mide diez metros (10 Mts) y OESTE: Predio de Eulalia Gelviz, mide diez metros (10 Mts), y fue adquirido mediante escritura protocolizada en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, bajo el N° 91, del 5 de Septiembre de 1.974, Protocolo Primero, Tomo 8°. Dichas mejoras tienen un valor de TREINTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 33.000.000,00). Invertidos en materiales y mano de obra.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de Terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, y devuélvase las originales de las mismas al interesado a los fines de su Registro


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ

ISRAEL ENRIQUE RINCÓN ROMERO
SECRETARIO TEMPORAL





Elena