JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiséis de Enero de dos mil seis.-
194º y 146º
Recibido por Distribución constante todo de (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana ALBA MARIA CHACON ALTUVE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.125.820, asistida por el Abogado JORGE ELIÉCER CAMACHO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N°. 59.116, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana ALBA MARIA CHACON ALTUVE, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el segundo apellido verdadero de la solicitante es “ALTUVE” y no como incorrectamente aparece “ALTUBE”. En consecuencia ofíciese al Registrador Civil del Municipio Francisco de Miranda, San José de Bolívar, del Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 89, de fecha 28 de Agosto de 1.956, inserta por la antes Primera Autoridad Civil del Municipio San José de Bolívar, Distrito Jáuregui, Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana ALBA MARIA CHACON ALTUVE. Expídase copias certificadas.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
ISRAEL ENRIQUE RINCÓN ROMERO
SECRETARIO TEMPORAL
Elena
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