JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiséis de Enero de dos mil seis.-
195º y 146º
Recibido por Distribución constante todo de (05) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por el ciudadano ORGENIS BELANDRIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.211.178, asistido por la Abogado MORAIMA C. VALERO M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.324, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano ORGENIS BELANDRIA CONTRERAS, ya identificado y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el nombre correcto del solicitante es “ORGENIS” y no como aparece incorrectamente “ARGENIS”. En consecuencia ofíciese al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al Acta de Defunción Nº 545 de fecha 22 de Junio de 2005, perteneciente al ciudadano JOSE DEL CARMEN BELANDRIA RUJANO. Expídase las copias certificadas.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
ISRAEL ENRIQUE RINCÓN ROMERO
SECRETARIO TEMPORAL
Elena
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