REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 11 de enero de 2006.
195º y 146º
Visto el escrito de fecha 20 de diciembre de 2005 (Fls. 19 y 20), suscrito por la abogada LISBETH BONILLA MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.044, actuando con el carácter de Co-apoderada de la ciudadana JOSEFINA BEATRIZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.147.398, parte demandante, por una parte y por la otra el ciudadano GREGORIO VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-1.527.710, asistido por la abogada KARINA DIAZ BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.762, parte demandada, respectivamente; contentiva de la Transacción celebrada entre ellos, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la misma en los términos acordados por ellos y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado, se acuerda copia certificada mecanografiada del escrito y del presente auto a los fines de su registro. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados Serrano
JMCZ/mr.- Secretaria
Exp: 18163
DEMANDANTE: JOSEFINA BEATRIZ ORTIZ
DEMANDADO: GREGORIO VIVAS
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA Y SUBSIGUIENTE PARTICIÓN.