REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 19 de enero de 2006.-

195º y 146º

Visto el auto dictado en fecha 13 de abril de 2004 (f. 98 y 99), mediante el cual se admitió la presente demanda, vista la nota de Secretaría estampada en fecha 6 de julio de 2004 (f. 100), donde se deja constancia que se libraron los recaudos para la citación de los demandados de autos, visto igualmente que en el lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la admisión de la demanda la parte actora no impulsó la citación de los demandados, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa..

Notifíquese de la presente decisión a la parte demandante y a los demandados Richard Antonio Niño Bautista y Nelson Bernardo Niño Bautista. Para la práctica de la notificación de los codemandados se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, adonde se acuerda enviar las respectivas boletas de notificación.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.


Abog. Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal

Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
En la misma fecha se libró boleta de notificación para la parte demandante y se libraron boletas de notificación para los codemandados Richard Antonio Niño Bautista y Nelson Bernardo Niño Bautista, igualmente se libró oficio N° ______ dirigido al Juzgado comisionado, entregándose todo a la Alguacil.
lgb