REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194º y 146º
SOLICITANTES: JUAN CARLOS GUERRERO JAIMES Y PAULA ANDREA LI SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-12.817.675 y V.-81.915.840 respectivamente, casados, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS TERESA RUEDA DE PRATO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.190.
En fecha 28 de Octubre de 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: JUAN CARLOS GUERRERO JAIMES Y PAULA ANDREA LI SANCHEZ, asistidos por la abogado GLADYS TERESA RUEDA DE PRATO, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud:
Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 285 de fecha 06 de noviembre de 1998, expedida por la Prefectura del Municipio San Sebastián del Estado Táchira.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 21 de noviembre de 2005 se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.

En fecha 1° de diciembre de 2005, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XIII del Ministerio Público.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: JUAN CARLOS GUERRERO JAIMES Y PAULA ANDREA LI SANCHEZ, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio Nº 285 de fecha 06 de noviembre de 1998.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada a la Prefectura antes señalada y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis días del mes de Enero de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia 146º de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL, (fdo) PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. (fdo) EL SECRETARIO GUILLERMO A. SANCHEZ M. (hay sello del Tribunal).
El secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia, cuyo original se encuentra en el expediente civil-familia Nº 15.912-2005 en el cual JUAN CARLOS GUERRERO JAIMES Y PAULA ANDRA LI SANCHEZ, asistidos por la abogado GLADYS TERESA RUEDA DE PRTO, solicitan divorcio por ruptura prolongada de la vida en común. San Cristóbal, 26 de Enero del 2006.
EL SECRETARIO,

GUILLERMO A. SANCHEZ M.

Exp. 15.912-2005
Ab.