REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

195º Y 146º

En escrito admitido en fecha 17 de Noviembre de 2005, por el abogado Luís Ángel Andrade Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2..549.383, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.420, apoderado judicial de JUAN ALBERTO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.548.439, domiciliado en la Ciudad de Caracas, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento de su poderdante distinguida con el N° 7 de fecha 7 de Enero de 1.946, inserta por ante en La Prefectura del Municipio Michelena del Estado Táchira, por cuanto en dicha acta se escribió “…HAGA LA PRESENTACIÓN DE UNA NIÑA”, CUANDO LO CORRECTO ES “…HAGO LA PRESENTACIÓN DE UN NIÑO…” Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple del poder otorgado por ante La Notara Pública Quinta del Municipio Chaco del Distrito Capital.
Copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente al poderdante, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 7 de fecha 7 de Enero de 1.946, expedida por La Prefectura del Municipio Michelena del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.
En fecha 02 de Diciembre de 2005, se libró boleta de notificación al fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 13 de Diciembre de 2005, el alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento N° 7 de fecha 7 de Enero de 1.946, perteneciente al poderdante expedida por la Prefectura del Municipio Michelena del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la prefectura antes indicada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de Nacimiento Nº 7, en el sentido de que figure como “…HAGO LA PRESENTACIÓN DE UN NIÑO…” y no como aparece “…HAGA LA PRESENTACIÓN DE UNA NIÑA”, como erróneamente se transcribió. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento N° 7 de fecha 7 de Enero de 1.946, perteneciente a la ciudadano JUAN ALBERTO PINEDA, inserta por ante inserta por ante en La Prefectura del Municipio Michelena del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a La Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente a La Prefectura y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiseis (26) días del mes de Enero de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL (Fdo) PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ.-EL SECRETARIO (Fdo) GUILERMO A. SANCHEZ MUÑOZ. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA ANTERIOR COPIA LA CUAL ES FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN EL EXPEDIENTE CIVIL 15950-2005 EN EL ABOGADO LUIS ANGEL ANDRADE BRICEÑO, APODERADO JUDICIAL DE JUAN ALBERTO PINEDA, SOLICITA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.- S.C. 16-01-2006.
EL SECRETARIO,



GUILLERMO A. SANCHEZ MUÑOZ.


ELIZABET