REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º Y 146º
En escrito admitido en fecha 29 Noviembre de 2005, por la ciudadana Beatriz Elena Pabón Lopera, de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de identidad Nº E.-81.941.713, identificada con Registro de nacimiento Nº 750303, de fecha 13 de Octubre de 2005, expedida por la Notaría Tercera del Circulo de Medellín, Colombia, asistida por la abogado en ejercicio Ruth Carolina Rivero Roa, titular de la cédula de identidad Nº V.-410.178.1785, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 109.698, solicitó la rectificación de su acta de matrimonio distinguida con el N° 421 de fecha 27 de Noviembre de 1.992, inserta por ante en La Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto aparece en la misma asentada en el Registro Principal del Estado Táchira, que nació “… el día cinco de marzo de mil novecientos setenta y cinco...”, CUANDO LO CORRECTO ES: “... el día tres de marzo de mil novecientos setenta y cinco..” Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada del acta de matrimonio Nº 421 de fecha 27 de Noviembre de 1.992, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, perteneciente a la solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la solicitante, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.
Copia certificada del acta de nacimiento Nº 750303, expedida por la Notaría Tercera del Municipio Medellín.
Copia simple del comprobante de la cédula de identidad de la solicitante.
En fecha 07 de Diciembre de 2005, se libró boleta de notificación al fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 12 de Enero de 2005, el alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de matrimonio N° 421 de fecha 27 de Noviembre de 1.992, inserta por ante en inserta por ante en La Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de Nacimiento Nº 421, en el sentido de que figure asentada que nació: “…EL DÍA TRES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO” y no como: “…el día cinco de marzo de mil novecientos setenta y cinco…” como erróneamente se transcribió. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 421 de fecha 27 de Noviembre de 1.992, perteneciente a la ciudadana BEATRIZ ELENA PABON LOPERA, inserta por ante La Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de Enero de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL (Fdo) PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ.-EL SECRETARIO (Fdo) GUILERMO A. SANCHEZ MUÑOZ. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.
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