REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 10 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000141
ASUNTO : WP01-D-2005-000141


DECLARATORIA DE ESTADO DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA y REVOCATORIA DE CAUTELARES POR IMCUMPLIMIENTO

Revisado la causa referente a la joven IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Colombiana, Indocumentada, nacida el 12/02/1989 de dieciséis (16) años para el momento de los hechos, residenciada con una Guardadora en Hornitos a Polvorín, casa N° 15 frente al mercado de la Pastora y Licorería los Hornitos, La Pastora Caracas Tlf. 0212-8633381, a quien se le sigue proceso penal por estar presuntamente involucrada en el delito de Atribución de una falsa Identidad mediante la utilización de Documentos Falsos previsto en los artículos 326 numeral 3ro. en concordancia con el 327 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos y visto que estaba fijado para el día de hoy 10/01/2006 la Audiencia Preliminar en esta causa, no habiéndose realizado la misma por incomparecencia de esta joven, aunado a que en reiteradas oportunidades no ha atendido a las convocatorias efectuadas por este Despacho, en consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que siguen la declarará en estado de Rebeldía y ordenará su respectiva Orden de Captura::

PRIMERO: Consta al folio 21 de esta causa Audiencia de Imputación de fecha 07/06/2005 donde este Tribunal a mi cargo entre otras cosas acordó seguir un procedimiento a esta joven en referencia, precalificándose los Hechos de ATRIBUCIÓN DE UNA FALSA IDENTIDAD MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE DOCUMENTOS FALSOS y se le impuso una cautelar menos gravosa de Fianza de dos (2) Personas a su cargo la cual fue ejecutada en fecha 09/06/2005 imponiéndosele a esta adolescente a presentarse cada quince (15) días a este Despacho. Por otra parte al folio 64 y siguientes cursa Acusación Formal en contra de esta joven con la calificación jurídica de estar involucrado supuestamente en el delito antes mencionado, y se fijó la primera Audiencia Preliminar para el 30/06/2005, fecha a la que no compareció la joven acusada y se fija nuevamente para el 13/07/2005 citándose a través de la Policía del Distrito Capital, informando la guardadora que la joven no estaba en la casa y se vuelve a fijar la Audiencia para el 25/08/2005, fecha en la que no se realiza esta Audiencia por resolución de la DEM de estar en lapso de Vacaciones Judiciales y se difiere para el 26/09/2005 igualmente faltó esta adolescente y su Defensor, se acuerda nueva Audiencia para el 29/11/2005, fecha en la que nuevamente vuelva a faltar esta joven y se ordena citación para el 10/01/2006, donde este Despacho deja constancia de la ausencia nuevamente de esta adolescentes a su llamado a Audiencia, aunado a que fue revisado el Libro de Presentaciones y desde Junio no cumple con las mismas.

SEGUNDO: En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene esta joven IDENTIDAD OMITIDA de asistir a los actos convocados previamente por un Tribunal, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", además del incumplimiento de las presentaciones que como Obligación le impuso este Despacho previo otorgamiento de Fianza Personal, aunado al Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, pues esta Decisora considera necesaria la presencia física de esta adolescente ante este Tribunal para continuar su proceso penal, considera ajustado a derecho acordar por una parte REVOCATORIA de las medidas cautelares menos gravosas ejecutadas el 09/06/2005 conforme al artículo 262 numeral 3ro. del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA, y consecuencialmente declara en REBELDIA a esta adolescente precitada conforme al artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura, a fin de regularizar su situación de Rebeldía y de ser procedente acordar una Detención Preventiva de la prevista en el artículo 559 de la misma Ley in comento para que esté presente en las Audiencias sucesivas que se convoque, paralizándose esta causa hasta tanto sea capturada esta joven.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares menos gravosas otorgadas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la declara en REBELDÍA ordenando su ubicación con ORDEN DE CAPTURA, todo de conformidad con los artículos 262 numeral 3ro.del COPP, 537 y 617 de la LOPNA. Paralizándose esta causa hasta tanto sea capturada esta joven.

Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Metropolitana del Distrito Capital para que la aprehendan y la pongan a derecho ante la Fiscalía competente. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Cúmplase.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE CONTROL


ABG. ALEJANDRO MILLAN


Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.


SECRETARIO DE CONTROL


ABG. ALEJANDRO MILLAN