REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 11 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-023648
ASUNTO : WP01-S-2004-023648


SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Recibido en fecha 10/01/2006 solicitud de Sobreseimiento Provisional proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público referente a la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 03/03/1987 de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, petición conforme al artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA. En consecuencia este Tribunal para decidir sobre esta solicitud hace las siguientes consideraciones previas:

A título ilustrativo, se deja asentado en esta Decisión que a criterio de este Tribunal, el Sobreseimiento Provisional contemplado en la LOPNA artículo 561 literal e) es exclusivo de este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, y lo decreta el Juez de Control a solicitud fiscal cuando resulta insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción (Negrillas del Decidor), también es importante destacar que es un Sobreseimiento Temporal, pues el articulo 562 ejusdem dispone: “Si dentro de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, por lo tanto este Sobreseimiento puede ser interrumpido por el propio fiscal que lo solicitó, por la víctima al cual se le garantiza su derecho de ser oído conforme al artículo 662 literal g) de la LOPNA y hasta por el mismo adolescente que desea el cierre definitivamente de su causa; y por último al decretarse este Sobreseimiento Provisional el Juez de Control debe dejar sin efectos las medidas cautelares dictadas en contra del imputado y se le otorgará la libertad plena, puesto que no le es atribuible su participación en el hecho investigado.

En este orden de ideas, y a los fines de poder resolver la solicitud formulada, este Tribunal considera que no es necesaria la celebración de una Audiencia Oral y Reservada conforme al 323 del COPP por cuanto el pedimento es un Sobreseimiento Provisional, que es temporal y no Definitivo.

De esta manera, este Órgano Judicial revisado la causa y el escrito Fiscal donde solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de este adolescente preseñalado, se observa que los hechos son los siguientes: En fecha 13/11/2004 aproximadamente a las 11 de la noche la ciudadana Yuleidi Coromoto Sánchez Mijares cuando se encontraba en compañía de su esposo Luis Rafael Acuña y Franklin Cabrera en el sector el Jabillo parte media, vía pública Parroquia Maiquetía, en eso se acercó al lugar l ciudadano Rene Silva quien llevaba una pistola en la mano derecha y sin mediar ninguna palabra le efectuó varios disparos con el arma de fuego a Luis Acuña logrando impactarle en varias ocasiones, lo que ocasiona posteriormente la muerte producto de las heridas recibidas. Señala la Fiscalía que los elementos son: Acta de entrevista del 14/11/2004 tomada a la ciudadana Yuleidi, Acta de entrevista del 14/12/2004 tomada al ciudadano Franklin Cabrera, Acta de entrevista de fecha 24/11/2004 nuevamente a Franklin Acuña, Acta de entrevista de fecha 24/11/2004 nuevamente a Yuleidys Sánchez y Acto de Reconocimiento de fecha 22/04/2005 donde Franklin Acuña no reconoce a ninguna de las persona sometidas a tal acto. Por otra parte del Acta de Audiencia para Oír Imputado de fecha 17/11/200 que corre inserta al folio 23 y siguientes de esta causa, la fiscalia precalifico el Hecho como Homicidio Calificado por Motivos Fútiles, esta decisora solicitó la libertad plena del adolescente toda vez que no hay elementos para imponer una cautelar dado que no está clara la participación de él en los hechos y este Despacho decidió la Libertad Plena del joven por no haber elementos en su contra por este hecho denunciado.

Sigue refiriendo la Fiscalía en esta solicitud, que de la revisión efectuada a las actas se desprende que el joven imputado pudo estar en el lugar de los hechos sin embargo s presencia en ese lugar no pudiera encuadrarse en algún tipo penal dado que el contenido de las declaraciones de los testigos presénciales de los hechos sólo genera duda razonable en cando a la conducta que este adolescente desplegó, aunado a que el resultado del reconocimiento en rueda de individuos por parte de un testigo resultó negativo y habiendo agotado todas las diligencias de citación a la victima para un reconocimiento inclusive con mandato de conducción por la fuerza pública no ha comparecido, a criterio de esta representación fiscal no queda claro la participación de este joven en el hecho y en consecuencia hasta ahora es insuficiente para presentar una acusación o un sobreseimiento Definitivo, sin embargo esta Fiscalía resalta que efectivamente hubo un hecho ilícito de un Homicidio de Acuña Luis Rafael el día 13/11/2004 producto de disparos por arma de fuego siendo el principal sospechoso Rene José Silva y considera que de lograrse la comparecencia de la victima pudiera aclarar la participación exacta de este joven imputado inicialmente, pero hasta ahora no está clara su participación y por ello pide el Sobreseimiento Provisional conforme al artículo 561 literal e)de la LOPNA.

Siendo las cosas así, esta Decisora comparte el criterio fiscal de esta solicitud de que lo investigado hasta este momento no cuenta con elementos suficientes para formalizar una acusación en contra de ese joven para involucrarlo en este hecho punible acaecido ese día, es necesario como señala la Fiscalía ubicar a la Victima para efectuar el Acto de reconocimiento y que las partes tenga la oportunidad de repreguntar a este testigo presencial para aclarar si hubo o no participación de este joven en este ilícito penal tan grave, de lo cual inclusive ya se ordenó mandato de conducción con la Fuerza pública y por ello considera ajustado a derecho decretar para este caso el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL conforme al artículo 561 literal d) de la LOPNA y ratificando la Libertad Plena a este joven, exhortando a la Fiscalía que tiene un (1) año para complementar esta investigación y de su resultado presentar el acto conclusivo definitivo que considere para ello. Y ASI SE DECIDE

DISPÓSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA con lugar la solicitud Fiscal del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA por cuanto resulta insuficiente lo investigado por parte de la Fiscalía para esclarecer el hecho y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, en consecuencia se ratifica Libertad Plena de este joven por esta causa.

Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Notifíquese a las partes y al adolescente referido. Devuélvase esta causa en su oportunidad legal a la Fiscalía respectiva.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN