REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 12 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000073
ASUNTO : WP01-D-2003-000039


DECLARATORIA DE ESTADO DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA


Revisado la causa referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue proceso penal por estar presuntamente involucrado en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROCAS previsto en el artículo 36 de la anterior LOSEP y visto que estaba pautado para el día de hoy 12/01/2006 Audiencia Preliminar, no habiéndose realizado la misma por incomparecencia de este joven, aunado a que en reiteradas oportunidades no ha atendido a las convocatorias efectuadas por este Despacho, en consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que siguen lo declarará en estado de Rebeldía y ordenará su respectiva Orden de Captura::

PRIMERO: Consta al folio 10 y siguientes de esta causa Audiencia de Imputación donde la Juez a cargo de este Despacho entre otras cosas acordó seguir un procedimiento ordinario a este joven en referencia, precalificó el hecho como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se le impuso las cautelares de los literales b),c),e) y f) del artículo 582 de la LOPNA. Por otra parte al folio 24 y siguientes cursa Acusación Formal en contra de este joven con la calificación jurídica anteriormente descrita y se fijó la primera Audiencia Preliminar para el 01/08/2003, fecha a la que no compareció el joven imputado y se fija nuevamente para el 26/08/2003 en la que se suspende la Audiencia por no contar con los exámenes Toxicológico y Psiquiátrico y se fija para el 20/10/2003, donde vuelve nuevamente a faltar a la convocatoria este acusado fijándose para el 18/11/2003 fecha en la que no s realizó el acto y no dejaron asentado ningún motivo de diferimiento se fija para el 09/12/2003 data en la que falta la Defensa Pública y se difiere para el 20/01/2004 fecha en la que se solicitó los informes necesarios se esperó hasta el 25/03 y se fijó la Audiencia respectiva para el 20/04/2004, fecha en la que igualmente faltó este adolescente, y se acuerda nueva Audiencia para el 11/05/2004 en la cual vuelve a faltar este joven y se difiere para el 03/06/2004 quedando ausencia por porte del imputado y se cita para el 08/07/2004 quedando ausente todas las partes y el imputado y se cita para el 12/08/2004 se difiere por ausencia de la Defensa y se cita para el 13/09/2004 fecha en la que vuelve a faltar el Defensor Público y se difiere par el 07/10/2004 en la que se celebra una Audiencia de Conciliación y se le impuso cumplimiento de Obligaciones por cuatro (4) meses recibiéndose un informe de la Delegada de Presentaciones en fecha 29/03/2005 que el joven sólo cumplió las mismas hasta el 25/11/2004 además de no haber cumplido el Servicio Comunitario y no ha asistido o gestionado un Centro de Rehabilitación para su problemática de Drogas, debido ha este incumplimiento se acuerda darle curso a la Acusación y se fija nuevamente la Audiencia Preliminar para el 28/04/2005 en la que se difiere por tener un Curso de Capacitación la Juez a cargo del Tribunal y se fija para el 12/05/2005 fecha en la que el Defensor Público asiste a un Curso de Capacitación y se difiere para el 08/06/2005 fecha en la que falta este joven a su Audiencia fijándose nuevamente para el 11/07/2005 data en la que vuelve a faltar este joven y se cita para el 04/08/2005 no comparece este efebo y se cita para el 26/08/2006 Difiriéndose la misma por Resolución al ser Vacaciones Judiciales y se fija para el 05/10/2005 citándose a través de la Policía recibiéndose acuse de la misma, sin embargo volvió a faltar este joven y se cita para el 31/10/2005 donde quedan ausentes tanto el imputado como su Defensa y se difiere la Audiencia para el 01/12/2005 quedando ausente el joven imputado difiriéndose para el 12/01/2006 dejando constancia esta Decisora que tampoco se presentó el joven a su Audiencia.

SEGUNDO: En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este joven de asistir a los actos convocados previamente por un Tribunal, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", aunado al incumplimiento efectuado a las obligaciones impuestas en su Audiencia de Conciliación, considera esta Decisora en virtud del Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, pues este Despacho Judicial considera necesaria la presencia física de este joven ante este Tribunal para continuar su proceso penal, considera ajustado a derecho declarar en REBELDIA a este efebo precitado conforme al artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura, y de ser procedente se le impondrá Detención Preventiva Judicial prevista en el artículo 559 de la misma ley in comento, para cumplir con la finalidad de esta Privación de Libertad que es asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar que pesa en su contra, suspendiéndose este proceso hasta tanto sea capturado este joven.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al joven IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su ubicación con ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con el artículo 617 de la LOPNA, por su incomparecencia reiterada a su Audiencia Preliminar. Suspendiéndose este proceso hasta tanto sea aprehendido este efebo

Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Metropolitana y al Director de la Policía Municipal ambas del Estado Vargas, para que lo aprehendan y lo pongan a derecho ante la Fiscalía competente. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE CONTROL


ABG. ALEJANDRO MILLAN


Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.


SECRETARIO DE CONTROL


ABG. ALEJANDRO MILLAN