REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2003-000014
ASUNTO : WV01-D-2003-000014

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Revisado la causa referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA nacido el 23/02/88 de catorce (14) años de edad para el momento de los hechos, en la cual la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en fecha 21/03/2005 solicitó Sobreseimiento Provisional conforme al artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, considerando esta Decisora para ese momento necesaria la Audiencia para debatir motivo del Sobreseimiento fijándose en varias oportunidades, sin embargo en vista de que la victima no ha atendido las convocatorias de este Despacho, de seguida este Tribunal pasa a decidir sobre esta solicitud inicial haciendo las siguientes consideraciones. :

A título ilustrativo, se deja asentado en esta Decisión que a criterio de este Tribunal, el Sobreseimiento Provisional contemplado en la LOPNA artículo 561 literal e) es exclusivo de este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, y lo decreta el Juez de Control a solicitud fiscal cuando resulta insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción (Negrillas del Decidor), también es importante destacar que es un Sobreseimiento Temporal, pues el articulo 562 ejusdem dispone: “Si dentro de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, por lo tanto este Sobreseimiento puede ser interrumpido por el propio fiscal que lo solicitó, por la víctima al cual se le garantiza su derecho de ser oído conforme al artículo 662 literal g) de la LOPNA y hasta por el mismo adolescente que desea el cierre definitivamente de su causa; y por último al decretarse este Sobreseimiento Provisional el Juez de Control debe dejar sin efectos las medidas cautelares dictadas en contra del imputado y se le otorgará la libertad plena, puesto que no le es atribuible su participación en el hecho investigado.

En este orden de ideas, y a los fines de poder resolver la solicitud formulada, este Tribunal considera que aun cuando inicialmente consideró que era necesaria la Audiencia Oral y Reservada conforme al 323 del COPP para debatir el motivo del Sobreseimiento, es de hacer notar que desde el 11/04/2005 se ha estado fijando la misma llegando hasta ocho (8) las convocatorias sin que sea atendidas por la Victima de este caso, siendo así considera esta Decisora que por cuanto este pedimento es un Sobreseimiento Provisional que es temporal y no Definitivo, la victima tiene un (01) año a partir de esta fecha para oponerse al cierre definitivo de esta causa.

De esta manera, este Órgano Judicial revisado la causa y el escrito Fiscal donde solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de este adolescente preseñalado, se observa que los hechos son los siguientes: Mediante Acta Policial de fecha 16/02/2003 funcionarios policiales informaron que fueron notificados a las 2:30 horas de la tarde sobre un hombre herido en la vía pública en el sector de Cerro Caído, al llegar al lugar la ciudadana MIRNA COROMOTO DIAZ CARMONA informó que el autor del disparo había sido un adolescente que apodan Pinocho y la persona que resultó herida es el ciudadano VICTOR MORA quien fue trasladado al Hospital Vargas. Señala la Fiscalía que los elementos son: Acta de entrevista del 14/11/2004 tomada a la ciudadana Yuleidi, Acta de entrevista del 16/02/2003 de la señora mencionada que escucho que tocaban la puerta era IDENTIDAD OMITIDA que le dijo que el Sr. Víctor Mora se encontraba herido y que el le había causado la herida porque se le había ido un tiro, también Acta de entrevista de fecha 16/02/2003 de Mariela García manifestando que el Sr. Sr. Víctor Mora le dijo Qué su hijo IDENTIDAD OMITIDA se le había escapado un tiro colocándose la mano en el estomago, posteriormente en Acta de entrevista de fecha 18/02/2003 rendida nuevamente por Mariela García se retracta de sus afirmaciones refiriendo yo declaré en la policía que mi hijo era culpable porque en ese momento lo vio n el señor Víctor Mora, Reconocimiento Medico Legal practicado a Víctor Segundo Cuello Mora con resultado de lesiones Graves, Resultado de Experticia de Barrido a las prenda de vestir del imputado que arrojó no se detecto la presencia de elementos que hicieran suponer la deflagración de un arma de fuego y señala finalmente la Fiscalia que ha estado citando al ciudadano VICTOR CUELLO MORA para que rinda declaración para fundamentar su acusación y no ha sido posible ni siquiera a través del Cuerpo Policial, en consecuencia considera la Fiscalía que está demostrada la ocurrencia del disparo por arma de fuego, no así que el autor del disparo haya sido del adolescente imputado, así las cosas es evidente que no existen suficientes elementos de convicción que permitan presentar una acusación en contra de este imputado, ello obliga a esta representación fiscal a continuar insistiendo en la localización del agraviado, por cuanto es evidente que sin contar con su declaración y sin su comparecencia a la Audiencia Preliminar o el Juicio el resultado no puede ser otro que la absolución, solicita el Sobreseimiento provisional conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA pero sin perjuicio de reabrir la presente investigación una ver recabados nuevos elementos de convicción que permitan acción la esfera del aparto penal en la presente causa.

Siendo las cosas así, esta Decisora comparte el criterio fiscal de esta solicitud de que lo investigado hasta este momento no cuenta con elementos suficientes para formalizar una acusación en contra de ese joven para involucrarlo en este hecho punible acaecido ese día, es necesario como señala la Fiscalía ubicar a la Victima para clarificar el hecho si efectivamente el adolescente imputado tuvo participación en este hecho aún cuando sea culposo de cuyas diligencias la Oficina Fiscal en todo caso debe anexar constancia de haber hecho las mismas y de las resultas así sean estas negativas, no sólo indicar que se hizo sino con soporte de esas diligencias y por ello considera ajustado a derecho decretar para este caso el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL conforme al artículo 561 literal d) de la LOPNA otorgando Libertad Plena a este joven, exhortando a la Fiscalía que tiene un (1) año para complementar esta investigación y de su resultado presentar el acto conclusivo definitivo que considere para ello. Y ASI SE DECIDE

DISPÓSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA con lugar la solicitud Fiscal del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA por cuanto resulta insuficiente lo investigado por parte de la Fiscalía para esclarecer el hecho y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, en consecuencia se ratifica Libertad Plena de este joven por esta causa.

Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Notifíquese a las partes, a la Victima ciudadano Víctor Segundo Cuello Mora y al adolescente referido. Devuélvase esta causa en su oportunidad legal a la Fiscalía respectiva.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN