REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 23 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2003-000092
ASUNTO : WP01-D-2003-000069

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Revisado esta causa referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de dieciséis (16) años de edad para el momento del hecho ilícito y por cuanto consta al folio 31 de la Segunda Pieza Acta de Defunción de este joven en copia certificada consignada por la Fiscalía. En consecuencia este Órgano Judicial de oficio decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa por extinción de la Acción penal por muerte del referido imputado, como a continuación se fundamenta:

Como punto previo este Órgano Judicial a mi cargo, acuerda la no realización de la Audiencia Oral pautada en el artículo 323 del COPP, por cuanto la Decisión que va a tomar este Tribunal se trata de un Sobreseimiento Definitivo por extinción de la Acción Penal por muerte del imputado, y el fundamento de cierre no es necesario debatirlo entre las partes, toda vez que la copia certificada del Acta de Defunción expedida por la jefatura Civil de la Parroquia Carlos Soublette Estado Vargas dan certeza de la muerte de este imputado en referencia.
DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO

Revisada la causa consta al folio 10 y siguientes Acta de Audiencia para Oír Imputado de fecha 04/01/2003 donde la Juez a cargo de este Despacho entre otras cosas aceptó que de los hechos estábamos en presencia de un delito previsto en la LOSEP, se le impusieron cautelares menos gravosas y se ordenó seguir el procedimiento ordinario. Posteriormente en fecha 24/10/2003 se recibe formal acusación en contra de este joven a quien se estuvo citando en reiteradas oportunidades hasta que en fecha 12/08/2005 fue consignada Acta de Defunción de este efebo expedido por la Jefatura Civil de la Parroquia Carlos Soublette, sin embargo para esa fecha la Juez a cargo consideró verificar estos datos oficiando al Registro Respectivo, no obteniendo respuesta hasta la fecha.

Ahora bien, esta Instancia Judicial observa, que si bien es cierto que del resultado de la presente investigación se logró la individualización del imputado que quedó identificado (adolescente) IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad para el momento de los hechos, también es cierto que resultaría inoficioso realizar cualquier otro tipo de acto procesal en esta causa en su contra, por cuanto igualmente vista la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette del Estado Vargas, certifica que en los Libros de Registro Civil de Defunciones del año 2003, al folio 74, Acta N° 74, corre inserta Acta N° 74 refiriendo que el día 19 de Julio del 2003 a las 10:00 am. En su residencia barrio Vargas, falleció el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la causa de su fallecimiento fue Fractura externa de la Base de Cráneo y Vértebras Cervicales de 1ra. y 2da., Edema Cerebral Severa, politraumatismo generalizado, según certificación Medica suscrita por el Doctor Edward Moran. En consecuencia considerando esta Decisora que esta Acta de Defunción en copia certificada da certeza de la muerte de este adolescente preseñalado es evidente que en el presente caso ha operado una causal de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1ro. del COPP, por muerte del imputado y es procedente y ajustado a derecho Decretar Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal d) toda vez que, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el 318 numeral 3ro. del COPP por remisión del 537 de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber operado la Extinción de la Acción Penal, a causa de la muerte de este imputado en fecha 19/07/2003 según Copia Certificada de Acta de Defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Soublette del Estado Vargas, decisión conforme a los artículos 561 literal d) de la LOPNA, en concordancia con el 318 numeral 3ro. y 48 numeral 1ro. ambos del COPP por remisión del 537 de la LOPNA
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Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Notifíquese a las Partes. Y Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN