REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 27 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-020135
ASUNTO : WP01-S-2004-020135
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE DEL ACUSADO
Recibido en fecha 26/01/2006 oficio N° 26/02 proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento Forense Delegación Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, No Cedulado, con copias certificadas de Acta de Levantamiento de Cadáver y Protocolo de Autopsia con reconocimiento médico legal de la muerte de este joven, en consecuencia este órgano Judicial de oficio decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa por extinción de la Acción penal por muerte del referido acusado, como a continuación se fundamenta:
Como punto previo este Órgano Judicial a mi cargo, acuerda la no realización de la Audiencia Oral pautada en el artículo 323 del COPP, por cuanto la Decisión que va a tomar este Tribunal se trata de un Sobreseimiento Definitivo por extinción de la Acción Penal por muerte de imputado, y el fundamento de cierre no es necesario debatirlo entre las partes, toda vez que de las copias certificadas expedidas por médicos forenses adscritos al CICPC Delegación Vargas dan certeza de la muerte de este joven en referencia.
DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTO DEL DERECHO
Revisada la causa consta al folio 14 y siguientes Acta de Audiencia para Oír Imputado de fecha 08/10/2004 donde esta Juez a cargo de este Despacho entre otras cosas ordenó seguir un procedimiento ordinario a este joven, aceptando la precalificación jurídica de POSESION DE SUSTANCIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y se le impuso cautelares menos gravosas, posteriormente en fecha 26/05/2005 se recibe formal acusación en contra de este joven con la misma calificación jurídica y se estuvo citando en varias oportunidades, hasta que en fecha 08/07/2005 la Defensa consignó escrito del Diario la verdad donde reseñan que este imputado fue ultimado en vía pública y desde esa fecha se estuvo recabando Acta de Defunción o en su defecto otro documento como Levantamiento de Cadáver y/o Protocolo de Autopsia que acredite la muerte que sufriera este joven.
Ahora bien, esta Instancia Judicial observa, que si bien es cierto que del resultado de la presente investigación penal se logró la individualización del imputado que quedó identificado (adolescente) IDENTIDAD OMITIDA y desconoce el nombre de su padre y residía en Barrio Santa Eduviges, callejón las Flores, Sector II, casa s/n. Parroquia Raúl Leoni, Estado Vargas, y tenía en su contra acusación por este mismo delito, también es cierto que resultaría inoficioso realizar cualquier otro tipo de acto procesal en esta causa en su contra, por cuanto igualmente vista las Copias Certificadas consignadas por el CICPC Medicatura Forense Delegación Vargas del Acta de Levantamiento del Cadáver suscrita por el Dr. Edward Morán Medico Forense quien expone sobre experticia practicada al cadáver de IDENTIDAD OMITIDA examen realizado el 15/04/2005 8 pm. en el Hospital de Pariata con el siguiente resultado: Cadáver de sexo masculino, de 17 años de edad, raza mestiza, que falleció el 15/04/2005 a las 4:35 aproximadamente, refiriendo varias heridas por arma de fuego, llegando a la conclusión de que la muerte fue debido a SOC Hipovolémico, Hemorragia Interna, Heridas por Arma de Fuego en Tórax. Así como también del Protocolo de Autopsia expedida por la Médico Forense del Estado Vargas Dr. José Gregorio Sandoval quien dejó constancia del nombre del cadáver IDENTIDAD OMITIDA de 17 años con fecha de muerte 15/04/2005 procedente del Hospital de Pariata, describiendo cada una de las lesiones, concluyendo tres heridas por arma de fuego, y la causa de la muerte fue Hemorragia Interna debido a múltiples heridas por arma de fuego en Tórax. Considerando Así esta decisora que estas Experticias Médicas Forenses dan certeza de la muerte del mencionado efebo, y concluye que en el presente caso ha operado una causal de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1ro. del COPP, por muerte del imputado y es procedente y ajustado a derecho Decretar Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal d) toda vez que, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el 318 numeral 3ro. del COPP por remisión del 537 de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber operado la Extinción de la Acción Penal, a causa de la muerte de este imputado en fecha 15/04/2005 según Copias Certificadas de Experticias Medicas Forenses tanto de Levantamiento del Cadáver como del Protocolo de Autopsia expedidas por el CICPC Delegación Vargas, decisión conforme a los artículos 561 literal d) de la LOPNA, en concordancia con el 318 numeral 3ro. y 48 numeral 1ro. ambos del COPP por remisión del 537 de la LOPNA
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Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Notifíquese a las Partes. Y Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE CONTROL
Abg. ALEJANDRO MILLAN
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIO DE CONTROL
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