REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 30 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2001-000002
ASUNTO : WV01-D-2001-000002


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE DE IMPUTADO

Recibido en fecha 26/01/2006 oficio N° 26/02 proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento Forense Delegación Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, No Cedulado, con copias certificadas de Acta de Levantamiento de Cadáver y Protocolo de Autopsia con reconocimiento médico legal de la muerte de este joven, en consecuencia este Órgano Judicial de oficio decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa por extinción de la Acción penal por muerte del referido imputado, como a continuación se fundamenta:

Como punto previo este Órgano Judicial a mi cargo, acuerda la no realización de la Audiencia Oral pautada en el artículo 323 del COPP, por cuanto la Decisión que va a tomar este Tribunal se trata de un Sobreseimiento Definitivo por extinción de la Acción Penal por muerte de imputado, y el fundamento de cierre no es necesario debatirlo entre las partes, toda vez que de las copias certificadas expedidas por médicos forenses adscritos al CICPC Delegación Vargas dan certeza de la muerte de este joven en referencia.



DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTO DEL DERECHO

Revisada la causa consta al folio 11 y siguientes Acta de Audiencia para Oír Imputado de fecha 20/12/2001 donde la Juez a cargo de este Despacho entre otras cosas ordenó seguir un procedimiento ordinario a este joven, aceptando la precalificación jurídica de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y se le impuso cautelares menos gravosas, de esta causa se recibe acusación formal el 09/01/2002 con la calificación Jurídica de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se estuvo citando en varias oportunidades para la Audiencia Preliminar, hasta que en fecha 25/11/2002 se decreta Orden de Captura, posteriormente en echa 22/06/2004 se recibe otra causa signada N° WP01-D-2004-95 donde está involucrado este joven en otro procedimiento por delito previsto en la LOSEP y se acuerda su acumulación ratificando la Captura anteriormente Decretada, hasta que en fecha 15/12/2004 su hermano manifiesta que IDENTIDAD OMITIDA esta fallecido y desde esa fecha se estuvo recabando Acta de Defunción o en su defecto otro documento como Levantamiento de Cadáver y/o Protocolo de Autopsia que acredite la muerte que sufriera este joven.

Ahora bien, esta Instancia Judicial observa, que si bien es cierto que del resultado de la presente investigación penal se logró la individualización del imputado que quedó identificado (adolescente) IDENTIDAD OMITIDA, y tenía en su contra dos (2) acusaciones y orden de Captura, también es cierto que resultaría inoficioso realizar cualquier otro tipo de acto procesal en esta causa en su contra, por cuanto igualmente vista las Copias Certificadas consignadas por el CICPC Medicatura Forense Delegación Vargas del Acta de Levantamiento del Cadáver suscrita por el Dra. Johann Romero Medico Forense quien expone sobre experticia practicada al cadáver de IDENTIDAD OMITIDA examen realizado el 29/02/2004 a las 8:20 pm. en el Hospital Naval de Catia la Mar con el siguiente resultado: Cadáver de adulto sexo masculino, de 18 años de edad, raza mezclada, que falleció el día 29/02/2004 a las 7:30 pm. aproximadamente, refiriendo varias heridas por arma de fuego, llegando a la conclusión de que la muerte fue debido a destrucción de Masa Encefálica, Edema Cerebral Severo, debido a herida por Arma de fuego en Cabeza. Así como también del Protocolo de Autopsia expedida por la Médico Forense del Estado Vargas Dra. María Napolitano quien dejó constancia del nombre del cadáver IDENTIDAD OMITIDA de 18 años, con fecha de muerte 29/02/2004 procedente de Mirabal Catia la Mar, describiendo cada una de las lesiones, concluyendo Edema Cerebral Severo. Hemorragia intracraneal, destrucción parcial de masa encefálica debido a Herida por Arma de Fuego. Considerando Así esta decisora que estas copias certificadas de Experticias Médicas Forenses dan certeza de la muerte del mencionado efebo, y concluye que en el presente caso ha operado una causal de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1ro. del COPP, por muerte del imputado y es procedente y ajustado a derecho Decretar Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal d) toda vez que, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el 318 numeral 3ro. del COPP por remisión del 537 de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber operado la Extinción de la Acción Penal, a causa de la muerte de este imputado en fecha 29/02/2004 según Copias Certificadas de Experticias Medicas Forenses tanto de Levantamiento del Cadáver como del Protocolo de Autopsia expedidas por el CICPC Delegación Vargas, decisión conforme a los artículos 561 literal d) de la LOPNA, en concordancia con el 318 numeral 3ro. y 48 numeral 1ro. ambos del COPP por remisión del 537 de la LOPNA
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Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Notifíquese a las Partes. Y Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN