GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, once de enero de dos mil seis.-
Vista la diligencia realizada por el Abogado JOSÉ ALEJANDRO COLMENARES RUGELES, con el carácter acreditado por medio de la cual, con base en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, solicita se aclare desde qué momento procesal o desde qué fecha se entiende se encuentran suspendidos en el ejercicio de sus cargos los socios de la Junta Directiva proclamada como tal en Acta de fecha 30.06.2005, al respecto el Tribunal observa:
1.- El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Después de pronunciada la Sentencia (sic) Interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones… que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia… dentro de tres días con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
2.- En consecuencia, solicitada como fue en tiempo útil la aclaratoria, este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto:
En efecto este Tribunal en fecha 09 de enero de 2006 dictó MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, en consecuencia “…se suspenden en el ejercicio de sus cargos proclamados por la Junta Electoral en Asamblea General Extraordinaria de fecha 30.06.2005 como Junta Directiva para el período 2005-2007 del Centro Clínico C.A. a los siguientes socios proclamados como ganadores…”.
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declara CON LUGAR la aclaratoria solicitada por el Abogado JOSÉ ALEJANDRO COLMENARES RUGELES actuando con el carácter de autos.
De allí que legalmente se entienden suspendidos de sus cargos a los socios mencionados, a partir de que conste en autos su notificación conforme a lo ordenado, y de acuerdo a la normativa contemplada en el Código de Procedimiento Civil, con el objeto de salvaguardar el principio de seguridad jurídica para las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once días (11) días del mes de enero de dos mil seis.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETERIA TEMPORAL
ABOG. YEINNYS CONTRERAS
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. YEINNYS CONTRERAS
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