JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve de Enero de dos mil seis.

195º y 146º

Vista la diligencia de fecha 12 de enero de 2006, suscrita por el abogado CARLOS ARREAZA,, con el carácter de apoderado judicial del solicitante del presente Titulo Supletorio ciudadano PABLO DE LA CRUZ PÉREZ, y por cuanto consta en autos la publicación del cartel ordenado por auto de fecha 05 de agosto de 2005, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias hechas por el ciudadano PABLO DE LA CRUZ PÉREZ, bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos sobre las mejoras construidas sobre terrenos que son o fueron de Sebastián Sánchez y/o sus herederos, ubicadas en las Talas, Aldea Colina, Parroquia Queniquea, Municipio Sucre, Estado Táchira, consistentes en siembras de caña panelera, cafetales, camburales, con electricidad, derecho de agua en el acueducto público del sector, cuyos linderos son: FRENTE: propiedades que son o fueron de Ramón Rodríguez y en diagonal hacia abajo y hacia el fondo, mide 97 metros; FONDO: Quebrada Las Talas; LADO DERECHO: (visto de frente) terreno que es o fue de Carlos Oscar Pulido, mide 300 metros hasta la Quebrada; y LADO IZQUIERDO: terrenos que son o fueron de Ramón Rodríguez en parte y de Epifanio Moreno, mide 150 metros aproximadamente. Dichas mejoras tiene un valor de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.000.000,00). Según lo declarado por los testigos FRANCISCO JESÚS CÁRDENAS PERNÍA, FRANCISCO RIVERO ZAMBRANO DUQUE y OLINTO ENRIQUE ROSALES, quienes respondieron afirmativamente al interrogatorio al cual fueron sometidos, de conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho a terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

Rosa S