REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE DEMANDANTE: Abogado LUIS ORLANDO RAMÍREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.557.291, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.107, de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Centro Profesional “Toto González” calle 4 con carrera 3, Oficina N° 9, San Cristóbal, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: NESTOR EDUARDO GUERRERO SÁNCHEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.759.808, de este domicilio.
MOTIVO: AFORO DE HONORARIOS
EXPEDIENTE: N° 6070/2005
I
En fecha 27 de septiembre de 2005, este Juzgado, admitió la demanda intentada por el LUIS ORLANDO RAMÍREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.557.291, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.107, de este domicilio, contra el ciudadano NESTOR EDUARDO GUERRERO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.759.808, de este domicilio, por Aforo de Honorarios, fundamentándose en lo que establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el demandado ha incumplido en la obligación contraída sin que hasta la presente fecha se haya logrado que pague lo adeudado, se decretó la intimación de la demandada, para que pagará dentro de los diez (10) días de despacho contados a partir de que constará en autos la intimación ordenada, apercibido de ejecución, la cantidad de de VEINTISIETE MILLONES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 27.000.000,00) monto que corresponde a los honorarios estimados e intimados.
Al folio 01 al 03 del Cuaderno de Medidas, a los fines de decretar la medida solicitada por la parte actora se abrió articulación probatoria a objeto de que comprobar al Tribunal, los elementos concatenados y dependientes establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 04 al 06 del Cuaderno de Medidas, corre auto de fecha 21-10-2005, mediante el cual se decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.
En fecha 11 de octubre de 2005, consta diligencia del abogado GERARDO AUGUSTO NIEVES PIRELA, mediante la cual solicitó copias simples de todo el libelo de aforo de honorarios (Folio 25).
En fecha 09 de noviembre de 2005, el abogado aforante presentó diligencia, mediante la cual solicitó se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por cuanto el demandado a través de su apoderado se hizo parte al solicitar las copias por diligencia suscrita en fecha 11-10-2005. (27 al 28)
El Tribunal para decidir observa:
Que el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación personal, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 647 ejusdem, el citado código ordena intimar a la demandada bajo el apercibimiento de ejecución, que debe pagar o formular su oposición.
En la presente causa debidamente intimado el ciudadano NESTOR EDUARDO GUERRERO SÁNCHEZ no consta en autos que en el lapso legal haya consignado la suma intimada, ni que hayan formulado oposición alguna.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte al decreto de intimación de fecha 27 de septiembre de 2005 el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y Así se Decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil seis.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA
JEINNYS MABEL CONTRERAS P
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