JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, veintitrés de Enero de 2006.-
195º y 146º
Vistas la copia certificada del documento registrados por ante el Registro Público Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, anotado el primero, bajo el Nº 16, Tomo 5, Protocolo Segundo , Segundo Trimestre, de fecha 15 de Abril de 1996, el cual comprueba que el terreno sobre los cuales están construidas las mejoras son propiedad del ciudadano ANTONIO MARÍA SÁNCHEZ MARTÍNEZ, solicitante del Título Supletorio; conforme a lo solicitado en el auto de admisión de fecha 15 de Diciembre de 2005.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias realizadas por el ciudadano ANTONIO MARÍA SÁNCHEZ MARTÍNEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.526.777, hábil, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, bastante y suficiente para asegurarle sus derechos sobre las mejoras consistentes: En una casa para habitación, con cuatro dormitorios, sala, cocina, comedor, un baño, garaje, un patio, al igual que con las instalaciones de aguas blancas y aguas negras, de electricidad, pisos de cerámica, paredes de bloque frisadas y pintadas, puertas de hierro y madera y ventanas de hierro, ubicada en la esquina de la calle privada con calle 5, Nº P/01, Aldea San Rafael, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con los siguientes linderos conforme constancia emanada de la Alcaldía del Municipio Cárdenas, Oficina de Catastro: NORTE: Con propiedad de Ana Carolina Colmenares y mide 14 metros; SUR: Con calle 5 y mide 14 metros; ESTE: Con calle privada y mide 10 metros y OESTE: Con propiedad de Alba Marquina Rueda y mide 10 metros. Dichas mejoras tiene un valor de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 15.000.000,00), según lo declarado por los testigos CONTRERAS ESCALANTE FORTUNATO DE LA CRUZ Y MARTHA CELIA PABÓN URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.205.986 y V- 12.228.910 respectivamente, domiciliados el primero en carrera San Rafael, sector El Topón, casa B/87, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y la segunda en San Rafael vía Cordero, vereda 8, Los Piñuelos, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; quienes respondieron afirmativamente al interrogatorio al cual fueron sometidos. De conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO TODO DERECHO A TERCEROS. Déjese copias certificadas de este auto para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las actuaciones.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
-LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.-
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