REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: PERUGACHI GUANDINANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 22.633.177, de este domicilio y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ALEJANDRA CHOURIO SANCHEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.572.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE: N° 6180-2005
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud realizada por el ciudadano CESAR FAUSTO PERUGACHI GUANDINANGO, de la Rectificación de Acta de Matrimonio, que según consta de Copia Certificada expedida en el Acta de Matrimonio N° 409, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que a su vez certificó la copia de dicha acta En fecha 29 de Octubre del año 1993 contrajo matrimonio civil con la ciudadana Nidia Socorro Orozco, por ante la Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia, del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira
Que dicha acta de matrimonio adolece del siguiente error; allí se le identificó como CESAR FAUSTO PERUGACHI GUANDINONGO, siendo este apellido incorrecto por cuanto su verdadero apellido es: GUANDINANGO y NO GUANDINONGO, es decir que su nombre y apellido correcto es: CESAR FAUSTO PERUGACHI GUANDINANGO según consta en su cédula de identidad su verdadero apellido.
De las documentales consignadas:
- Copia Simple de la Cédula de identidad
- Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal.
Por auto de fecha 12 de agosto de 2005, el Tribunal le dio entrada a la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, ordenó el emplazamiento por medio de cartel que se fijó en las puertas del Tribunal a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente solicitud y acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. (Folio 05).
Corre al folio 09, diligencia de fecha 18 de Octubre de 2005, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado oficio N° 724 de fecha 03 de Octubre de 2005, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público.
II
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el asiento del acta de matrimonio antes señalada, por cuanto de la copia del acta de matrimonio inserta al folio 04, se desprende que el ciudadano CESAR FAUSTO PERUGACHI GUANDINONGO, siendo el apellido correcto CESAR FAUSTO PERUGACHI GUANDINANGO por lo que la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, el Acta de Matrimonio N° 409 de fecha 29 de Octubre de 1993, asentada en el Libro de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y del Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante, queda rectificada en el sentido, que el ciudadano CESAR FAUSTO PERUGACHI GUANDINANGO, es su nombre y apellido correcto y no como erróneamente aparece.
Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira y estámpese en el libro el acta rectificada la correspondiente nota marginal.
Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de dos mil seis.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. -
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA
Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS. P -
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