JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco de Enero de dos mil seis.

195º y 146°

Vista la diligencia de fecha 09 de Enero de 2006, suscrita por el abogado WILMER E. MORA C., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos BINICIO ANTONIO PEÑALOZA CHACÓN Y JOSÉ EDUARDO PEÑALOZA CHACÓN, mediante la cual la parte actora representada por su Apoderado Judicial DESISTE del presente procedimiento, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el Desistimiento, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda el desglose de los documentos corrientes desde el folio 08 al 28 inclusive, dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza amplia y suficientemente al ciudadano GEOVANNY CASTRILLÓN SOLANO, con Cédula de Identidad Nº V- 12.633.399.- Cuando la parte consigne las copias se realizará el desglose Cúmplase.


LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
yilda