JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, treinta de Enero de dos mil seis .
195º y 146º
Vista la diligencia de fecha 12 de Enero de 2006, suscrita por el ciudadano RODRIGO GENARIO ROA ROA , con el carácter de autos, mediante la cual solicita se HOMOLOGUE el documento Aclaratorio de fecha 22 de Abril de 2003, , inserto a los folios 110 – 118, se provee de conformidad.- En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. – Así mismo, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la anterior transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. Igualmente, conforme a lo solicitado , se acuerda expedir por secretaría copias certificadas computarizadas del Acta de Aclaratoria de fecha 22 de Abril de 2003 y del presente auto.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas computarizadas solicitadas y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal del presente auto.-
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
yilda
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