REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


SOLICITANTES: NANCY COROMOTO ANDRADE MOLINA y YOLEIMA SOLVEY ANDRADE ROA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.092.439 y 5.653.971, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE: JUAN RAMÓN BLANCO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.429, de este domicilio

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

EXPEDIENTE CIVIL: N° 6256/2005

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, realizada por el abogado JUAN RAMÓN BLANCO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.914.748, de este domicilio y hábil, actuando con el carácter de Apoderado de las ciudadanas NANCY COROMOTO ANDRADE MOLINA y YOLEIMA SOLVEY ANDRADE ROA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.092.439 y 5.653.971, de este domicilio, del de Cujus ciudadano JUAN ANDRADE quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.791.345, quien era padre de las ciudadanas NANCY COROMOTO ANDRADE MOLINA y YOLEIMA SOLVEY ANDRADE ROA, en virtud de que consta en los Libros de Registro de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, que el día 05 de septiembre de 2005 fue levantada el Acta de Defunción del ciudadano JUAN ANDRADE, quien falleció el día 01-09-2005, pero es el caso que al momento de levantar la referida acta se cometió un error al omitir mencionar dentro de los hijos del fallecido a las ciudadanas NANCY COROMOTO ANDRADE MOLINA y YOLEIMA SOLVEY ANDRADE ROA, que dicho error consta en la copia certificada del acta de defunción N° 468 del año 2005, Parroquia San Juan Bautista, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, la cual señala “Dejo bienes y cinco hijos nombrados: Héctor Alirio, Walter Antonio, Juan José, Freddy Samir y José Humberto”.
Que por cuanto el error de omisión ha traído consecuencias irreparables a sus poderdantes y representadas, solicita la rectificación del acta de defunción antes identificada

El solicitante anexó:
- - Copia simple del poder otorgado (Folios 3 y 4).
- - Acta de Defunción N° 468 de fecha 05 de septiembre de 2005 (Folio 05).
- - Partida de Nacimiento N° 2067 de fecha 29-11-1966, de NANCY COROMOTO ANDRADE MOLINA (Folio 6).
- - Copia del folio en la cual aparece asentada la partida de nacimiento de NANCY COROMOTO ANDRADE MOLINA expedida por el Registrador Civil del Estado Lara (Folios 7 y 8).
- - Copia fotostática de la Cédula de identidad de NANCY COROMOTO ANDRADE MOLINA (Folio 9).
- - Partida de Nacimiento N° 952 de fecha 12-12-1960, de YOLEIMA SOLVEY ANDRADE ROA (Folio 10).
- - Copia certificada del folio en la cual aparece asentada la partida de nacimiento de YOLEIMA SOLVEY ANDRADE ROA expedida por el Registrador Civil Principal del Estado Táchira (Folios 11 y 12).
- - Copia fotostática de la Cédula de identidad de YOLEIMA SOLVEY ANDRADE ROA (Folio 13).

Por auto de fecha 04 de noviembre de 2005, el Tribunal le dio entrada a la solicitud ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folio 14).

Corre al folio 19, nota de secretaría de fecha 25 de noviembre de 2005, mediante la cual hace constar que fijó el cartel a las puertas del Tribunal.

Corre al folio 21, diligencia de fecha 02 de diciembre de 2005, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que entregó oficio N° 896 de fecha 17 de noviembre de 2005, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público, el cual fue recibido por la funcionaria MARÍA G. NUYÑEZ.

Al folio 22, corre diligencia suscrita por la abogada MARÍA G. NUÑEZ de USECHE, Fiscal (A) XIII del Ministerio Público, mediante la cual emite opinión favorable a la presente solicitud.

En el lapso concedido, la parte solicitante no promovió ninguna otra prueba.

II
El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, llega este Juzgador a la conclusión de que se trata efectivamente de un error cometido en el Acta de Defunción antes señalada, por cuanto de la copia certificada del acta de defunción N° 468, emanada del Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, se desprende que se omitió el nombre de NANCY COROMOTO ANDRADE MOLINA y YOLEIMA SOLVEY ANDRADE ROA, hijas del fallecido ciudadano JUAN ANDRADE, como se constata de las partidas de nacimiento emanadas de los Registradores Civiles del Estado Lara y Principal del Estado Táchira, por lo que se les otorga el valor probatorio de ley, por lo que la presente solicitud de rectificación es procedente, con fundamente en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide.

III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, el Acta de Defunción N° 468, asentada en los Libros de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano JUAN ANDRADE queda rectificada en el sentido, que dejó bienes y siete hijos nombrados JOSÉ HUMBERTO, HECTOR ALIRIO, WALTER ANTONIO, JUAN JOSÉ, FREDDY SAMIR, NANCY COROMOTO y YOLEIMA SOLVEY.

Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Actas de Defunción llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros a las actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta días del mes de enero de dos mil seis.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA,


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejaron copias certificadas para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

Rosa S.